Subvenciones destinadas al fomento de la investigación, desarrollo e innovación, en régimen de concesión directa, para los programas 2, 3 y 6: Desarrollo de proyectos de investigación y desarrollo, I+D, Desarrollo de proyectos de innovación en materia de procesos y organización, Ayudas a la contratación de investigadores y/o tecnólogos para el desarrollo de tareas de I+D+i.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S55782/14

Norma:

Resolución de 26 de diciembre de 2014. Orden nº 11/2014, de 19 de diciembre. Resolución de 23 de febrero de 2015. Orden nº 9/2015, de 8 de mayo. Resolución de 20 de mayo de 2015. Resolución de 9 de marzo de 2016. Resolución de 17 de marzo de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 30 de noviembre de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la primera convocatoria para el año 2017 de las subvenciones destinadas al fomento de la investigación, desarrollo e innovación, en régimen de concesión directa (IDD), para los programas 2, 3 y 6: Desarrollo de proyectos de investigación y desarrollo, I+D, Desarrollo de proyectos de innovación en materia de procesos y organización, Ayudas a la contratación de investigadores y/o tecnólogos para el desarrollo de tareas de I+D+i.

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial
  • Creación nuevas empresas
  • Empleo
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1) Para los gastos de realización de proyectos de investigación y desarrollo, I+D, según el apartado 2.d1) de la presente convocatoria, la ayuda será de:

Con carácter general, el 15% para proyectos de desarrollo experimental, y el 30% para proyectos de investigación industrial.

Se aplicarán las siguientes primas, sin superarse en ningún caso, los límites establecidos por el Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la Comisión y la Orden Reguladora de las ayudas:

- Prima 1, +5% cuando el beneficiario corresponda a los sectores definidos en la estrategia RIS3, incluidas las empresas de alta y media-alta tecnología.

- Prima 2, +5% cuando exista colaboración con Organismo de Investigación o Centro Tecnológico.

- Prima 3, +5% cuando el desarrollo del proyecto esté vinculado al desarrollo o aplicación de tecnologías KETs, siendo estas las nanotecnologías, biotecnologías, y TIC avanzadas.

- Prima 4, +5% cuando los proyectos sean colectivos, y existan más de un beneficiario no vinculados empresarialmente.

- Prima 5, cuando los proyectos colectivos sean considerados estratégicos por la coordinación por clusters acreditados, o por desarrollos vinculados a tecnologías estratégicas NBICs con alta intensidad en participación en desarrollo y/o aplicación de tecnologías de proceso o producto avanzadas, en el primero de los casos, la AEI como coordinador recibirá ayuda según los límites establecidos por el Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la Comisión y la Orden Reguladora, y el resto de beneficiarios, en todos los casos, tendrán una prima de +5%.

- Prima 6, +5%, 2ª fase Itinerario de Inmersión en la Innovación, y solo para el beneficiario que cumpla la condición. Para aquel único proyecto de I+D que haya sido identificado, definido, tenga la más alta prioridad, habiéndose cumplido y acreditando previamente los requisitos y el desarrollo de la 2ª fase del 'Itinerario de Inmersión en la Innovación' previsto en las convocatorias de ayudas IDC e IDA de esta Agencia, para ayudas para servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación, o innovación en estructuras tecnológicas respectivamente.

- Prima 7, +2%, 3ª fase Itinerario de Inmersión en la Innovación, y solo para el beneficiario que cumpla la condición. Para aquellos proyectos de I+D propuestos por empresa que haya cubierto el itinerario completo, habiéndose cumplido y acreditando previamente los requisitos y el desarrollo de la 3ª fase del 'Itinerario de Inmersión en la Innovación' previsto en las convocatorias de ayudas IDC e IDA de esta Agencia, para ayudas para servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación, o innovación en estructuras tecnológicas respectivamente.

- Prima 8, +0,5%, cuando el beneficiario acredite algún modelo de certificación en el ámbito de las relaciones laborales, la responsabilidad social corporativa, la conciliación de la vida familiar y laboral, planes de igualdad, empresas familiarmente responsables, sistemas de prevención de riesgos laborales y ohsas 18001.

En cualquier caso, en evaluación se tendrán en consideración aspectos relacionados con el equilibrio y viabilidad del proyecto, y muy especialmente en lo que se refiere a los posibles consorcios formados en el caso de proyectos colectivos, a las colaboraciones externas a las que se acuda, a las tecnologías de aplicación, y a la explotación de los resultados obtenidos.

2) Para los nuevos elementos activos productivos materiales e inmateriales necesarios para la fabricación o la producción del nuevo producto, servicio o proceso desarrollado, según el apartado 2.d2) de la presente convocatoria, la ayuda será del 10%. En cualquier caso, los costes o gasto máximo subvencionable se limitan a 500.000,00 euros.

Se aplicará el régimen de minimis en los siguientes casos:

- Cuando el beneficiario sea una Pyme según la definición prevista en el apartado 1 del Anexo al texto de la Orden Reguladora de referencia, y no cumpla los requisitos establecidos según el artículo 17 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión.

- Cuando el beneficiario sea una gran empresa según la definición prevista en el apartado 5 del Anexo al texto de la Orden Reguladora de referencia, que realice la inversión en zona no asistida de acuerdo con el Mapa de ayudas regionales 2014-2020 para España, o estando en zona asistida no cumpla los requisitos establecidos según el artículo 14 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, o la empresa solicite la ayuda por el régimen de minimis.

- En el caso de elementos activos que correspondan a infraestructuras de banda ancha previstas en el artículo 52 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión y definidas en los apartados 25, 26 y 27 del Anexo de la Orden Reguladora.

- Y en todos los casos, cuando la empresa pertenezca al sector de la pesca y la acuicultura.

3) Para los gastos de realización de proyectos de innovación en materia de procesos y organización, según el apartado 2.e1) de la presente convocatoria, la ayuda será de:

De forma general, el 15% para las pymes, y del 10% para las grandes empresas.

Se aplicarán las siguientes primas, sin superarse en ningún caso, los límites establecidos por el Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la Comisión y la Orden Reguladora de las ayudas:

- Prima 1, +5% cuando el beneficiario corresponda a los sectores definidos en la estrategia RIS3, incluidas las empresas de alta y media-alta tecnología.

- Prima 2, Cuando los proyectos colectivos sean considerados estratégicos por la coordinación por una AEI, ésta recibirá ayuda según los límites establecidos por el Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la Comisión y la Orden Reguladora, y el resto de beneficiarios, en todos los casos, tendrán una prima de +5%.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

- Las empresas que vayan a crearse, implantarse o proveerse de un establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja con el proyecto presentado.

- Las organizaciones públicas, semipúblicas o privadas que presten servicios a las empresas, así como agrupaciones empresariales.

- Los centros tecnológicos y Universidad de La Rioja solamente podrán presentarse a proyectos colectivos, participando en cooperación con empresas, excepto en el caso de que demuestren mediante informe técnico que los resultados de la actuación a subvencionar son aplicables industrial o comercialmente a corto plazo (2 años desde la finalización del proyecto).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Proyectos de investigación y desarrollo, o de innovación tecnológica en materia de procesos y organización individuales o cooperativos de carácter general.

- Proyectos de investigación y desarrollo, o de innovación tecnológica en materia de procesos y organización vinculados a tecnologías estratégicas NBIC (Nanotecnología, Biotecnología, Tecnologías de la información y las comunicaciones y ciencias de la conducta), según las líneas de actuación descritas en el último Plan Riojano de I+D+I.

- Proyectos de investigación y desarrollo, o de innovación tecnológica en materia de procesos y organización cooperativos estratégicos, por coordinación por clusters acreditados, o por desarrollos vinculados a tecnologías estratégicas NBICs con alta intensidad en participación en desarrollo y/o aplicación de tecnologías de proceso o producto avanzadas. En todo caso, se valorará que el consorcio tendrá coherencia, y el salto propuesto en especificaciones y/o tecnología respecto a la posición de partida.

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