Subvenciones destinadas al fomento de la investigación, desarrollo e innovación, en régimen de concesión directa, para el Programa 4: Puesta en marcha y funcionamiento de empresas jóvenes e innovadoras.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S55764/14

Norma:

Resolución de 26 de diciembre de 2014. Orden nº 11/2014, de 19 de diciembre. Resolución de 23 de febrero de 2015. Orden nº 9/2015, de 8 de mayo. Resolución de 29 de junio de 2015. Resolución de 9 de marzo de 2016. Resolución de 17 de marzo de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 30 de noviembre de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la primera convocatoria para el año 2017 de las subvenciones destinadas al fomento de la investigación, desarrollo e innovación (EJ), en régimen de concesión directa, para el Programa 4: Puesta en marcha y funcionamiento de empresas jóvenes e innovadoras.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Juventud

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para la presente convocatoria se establecen los siguientes tipos fijos de subvención:

1) Para los gastos de puesta en marcha y funcionamiento descritos en el apartado c1 de la presente convocatoria:

- De forma general, el 25%.

- Se aplicarán las siguientes primas:

Prima 1, +5% cuando el beneficiario corresponda, o desarrolle productos o servicios para los sectores definidos en la estrategia RIS3, incluidas las empresas de alta y media-alta tecnología.

Prima 2, +20% cuando el desarrollo del Plan de Empresa esté vinculado de forma principal, entre otros, al desarrollo avanzado de tecnologías, procesos, productos y servicios, mediante entre otros, el empleo de tecnologías facilitadoras esenciales (KET's), considerándose como tales, la nanotecnología, la biotecnología y las TIC, según condiciones definidas en detalle en el apartado b) del Anexo III de la presente convocatoria.

Prima 3, +5% cuando exista colaboración con Organismo de Investigación o Centro Tecnológico.

2) Para los gastos de inversión en nuevos elementos activos materiales e inmateriales descritos en el apartado c2: el 20% del gasto o inversión elegible.

3) En cualquier caso, la subvención máxima total a conceder será por un importe medio máximo de 200.000 euros/año. Para el caso de proyectos donde se aplique la Prima 2, la subvención máxima total a conceder será por un importe medio máximo de 375.000 euros/año.

4) En cualquier caso, en evaluación se tendrán en consideración aspectos relacionados con el equilibrio y viabilidad del proyecto, a las colaboraciones externas a las que se acuda, a las tecnologías de aplicación, y a la explotación de los resultados obtenidos.

5) Aquellas empresas que se presenten a una convocatoria de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja para participar en la Agenda de Fortalecimiento Empresarial (iniciativas cuyo objeto sea el fortalecimiento del tejido empresarial) y resulten seleccionadas, la ayuda se elevará un +10% sobre el tipo resultante de la evaluación por el coste subvencionable.

En todo caso, la ayuda no podrá superar los importes máximos de ayuda previstos en el artículo 13 de la Orden reguladora.

6) El beneficiario deberá poder financiar el 15% de la inversión y gasto propuesto, o con fondos propios, o con préstamos no vinculados al sector público, o una combinación de ambos.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las pequeñas empresas, jóvenes e innovadoras, no cotizadas, que estén registradas desde hace cinco años como máximo, que todavía no hayan distribuido beneficios ni surjan de una operación de concentración, y que cumplan además los requisitos indicados en el Anexo III de la presente convocatoria. Para aquellas empresas que no estén obligadas a registrarse, podrá considerarse que el periodo de 5 años empieza a contar desde el momento en que la empresa inicie su actividad económica o bien esté sujeta a impuesto por su actividad económica.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Las ayudas que se contemplan en la presente convocatoria tienen como finalidad incentivar la creación y desarrollo de empresas jóvenes e innovadoras (JEIs) para aumentar y consolidar la base empresarial de carácter innovador de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que junto con otro tipo de medidas (potenciación de clusters, sectorialización, etc.), permita crear una malla innovadora que ayude a incrementar en gran medida el nivel tecnológico de nuestro tejido empresarial.

b) Los proyectos podrán corresponder a alguna de las siguientes tipologías:

- La creación y desarrollo de empresas jóvenes e innovadoras (JEIs).

- La creación y desarrollo de empresas jóvenes e innovadoras de base tecnológica (EBTs), que cumplan los requisitos para la aplicación de la prima 2 del apartado e1).

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