Subvenciones destinadas al fomento de la investigacion, desarrollo e innovacion, en regimen de concesion directa, para el Programa 1: Trabajos previos al desarrollo de proyectos de I+D+i o al desarrollo de organizaciones intensivas en I+D+i.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S55755/14

Norma:

Resolución de 26 de diciembre de 2014. Orden nº 11/2014, de 19 de diciembre. Resolución de 23 de febrero de 2015. Orden nº 9/2015, de 8 de mayo. Resolución de 16 de marzo de 2016. Resolución de 17 de marzo de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 30 de noviembre de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la primera convocatoria para el año 2015 de las subvenciones destinadas al fomento de la investigación, desarrollo e innovación (DPT), en régimen de concesión directa, para el Programa 1: Trabajos previos al desarrollo de proyectos de I+D+i o al desarrollo de organizaciones intensivas en I+D+i.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Creación nuevas empresas
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1) Para los gastos de los estudios previos descritos en los apartados 2.a1.1), estudios previos de viabilidad para el desarrollo de proyectos de I+D, descritos en la presente convocatoria, el 40%, con un gasto máximo admisible de 12.000 euros por estudio y expediente.
Se aplicará el régimen de minimis cuando la empresa pertenezca al sector de la pesca y la acuicultura.

2) Para los gastos de la definición, presentación y puesta en marcha de proyectos de I+D+i a convocatorias europeas o nacionales, según se describe en el apartado 2.a1.2) de la presente convocatoria, se establece un tipo fijo de subvención del 100%, salvo para los proyectos previstos en el apartado 2.c2.9) de la presente resolución, donde el tipo será del 50%. En todos los casos se aplicará el régimen de minimis.

2.1) Instrumento PYME del Programa Marco Horizon 2020: para proyectos individuales o consorciados de investigación para Pymes. El instrumento consta de 2 fases:

Para la Fase 1 (Definición previa de proyecto de I+D): Solo se admitirá una propuesta expediente por beneficiario en cada convocatoria ADER. La inversión máxima subvencionable será de 10.000 euros por proyecto expediente. La empresa deberá aportar copia de la documentación presentada en Bruselas y el registro de entrada de la propuesta. Se condicionará el abono de la subvención al resultado obtenido en la convocatoria. No se subvencionarán propuestas cuya nota de evaluación sea inferior a 10 puntos.

Para la Fase 2 (Definición de proyecto I+D): La inversión máxima subvencionable será de 24.000 euros si es proyecto individual o si el beneficiario actúa como coordinador en proyecto consorciado, o 10.000 euros si actúa como socio en proyecto consorciado. El beneficiario deberá aportar copia de la documentación presentada en Bruselas y el registro de entrada de la propuesta. Se condicionará el abono de la subvención al resultado obtenido en la evaluación oficial de la convocatoria. Sólo serán subvencionables aquellas propuestas en las que la nota de evaluación sea igual o superior al 90% del umbral de aprobación de la convocatoria. El importe total de la ayuda será como máximo una décima parte del importe del retorno esperado según los datos previstos en la documentación que figure en la propuesta.

2.2) Fast track to Innovation Pilot: la inversión máxima subvencionable será de 34.000 euros si el beneficiario actúa como coordinador y 15.000€ si el beneficiario actúa como socio. Se condicionará el abono de la subvención al resultado obtenido en la evaluación oficial de la convocatoria. Sólo serán subvencionables aquellas propuestas en las que la nota de evaluación sea igual o superior al 90% del umbral de aprobación de la convocatoria. El importe total de la ayuda será como máximo una décima parte del importe del retorno esperado según los datos previstos en la documentación que figure en la propuesta.

2.3) Instrumento del Programa Marco Horizon 2020 en los pilares de Liderazgo Industrial o Retos Sociales. El importe total de la ayuda será como máximo una décima parte del importe del retorno esperado.

- En el caso de propuestas presentadas a una sola etapa (Single Stage), la inversión máxima subvencionable será de 34.000 euros si el beneficiario actúa como coordinador o lidera un paquete de trabajo (Work Package); si no se produce alguno de estos dos supuestos, la inversión máxima será de 15.000€.

Se condicionará el abono de la subvención al resultado obtenido en la evaluación oficial de la convocatoria.

En el caso de que las condiciones de la convocatoria del Topic al que se acoge la propuesta expresadas en el correspondiente Programa de Trabajo remitan a las condiciones especificadas en el apartado H del documento de 'General Annexes' sólo se subvencionarán propuestas cuya nota sea igual o superior a 10.

En el caso de Topics que establezcan que la nota de corte es de 12 puntos, sólo se subvencionarán propuestas cuya nota sea igual o superior a 11.

- En el caso de propuestas presentadas en dos etapas, sólo será subvencionable la Etapa 1 si la propuesta cumple con los siguientes supuestos: la nota es igual o mayor a 11 para Topics que establezcan que la nota de corte es de 13 puntos, o la nota es igual o mayor a la nota de corte especificada en los demás supuestos.

La inversión máxima subvencionable en la Etapa 1 será de 10.000€ siempre que el beneficiario actúe como coordinador o lidere un paquete de trabajo (Work Package); si no se produce alguno de estos dos supuestos, la inversión máxima será de 4.000€.

En el caso de que la propuesta acceda a Fase 2, la ayuda se regirá según lo previsto en el caso de propuestas presentadas a una sola etapa (Single Stage), y en ningún caso, la inversión máxima subvencionable suma de las Fases 1 y 2, superarán los límites establecidos para las propuestas en una sola etapa (Single Stage).

- En ningún caso, la subvención total a conceder por proyecto superará 50.000 euros.

2.4) Acciones Marie Sklodowska-Curie del Programa Marco Horizon 2020: Sólo aplicable al programa RISE. La inversión máxima subvencionable será de 30.000 euros si el beneficiario actúa como coordinador, y 10.000 euros si actúa como socio. El importe total de la ayuda será como máximo una décima parte del importe del retorno esperado. Sólo se subvencionarán aquellas propuestas cuya nota sea igual o superior a la nota de corte establecida en el programa de trabajo de las acciones Marie Curie.

2.5) Proyectos bilaterales o multilaterales del CDTI: Para aquellos proyectos con la evaluación positiva de CDTI, la inversión máxima subvencionable de 25.000 euros, si el beneficiario actúa como coordinador, y de 10.000 euros, si el beneficiario actúa como socio. A excepción de Proyectos EUREKA y los proyectos EEA-Grants, donde la inversión máxima subvencionable será de 15.000 euros, si el beneficiario actúa como coordinador y de 5.000 euros, si lo hace como socio.

No tendrán la consideración de bilaterales o multilaterales del CDTI, aquellos proyectos del Mecanismo Financiero del Espacio Económico Europeo (EEA), denominado EEA-Grants, cuando no exista la participación de otros socios supranacionales. En este caso, tendrán la consideración de proyectos nacionales según se describe en el apartado 2.c2.9) de la presente convocatoria.

2.6) Programa Eurostars: La inversión máxima subvencionable será de 25.000 euros si el beneficiario actúa como coordinador, y 10.000 euros si actúa como socio. El importe total de la ayuda será como máximo una décima parte del importe del retorno esperado. Sólo se subvencionarán aquellas propuestas cuya nota sea igual o superior a la nota de corte establecida en las condiciones del programa Eurostars.

2.7) En el caso de propuestas en las que el beneficiario actúe como coordinador y que sean invitados a negociar por parte de la Comisión Europea, serán subvencionables con una inversión máxima subvencionable de 6.000 euros, los gastos de consultoría necesarios para realizar con éxito la negociación del proyecto en Bruselas y los derivados de la puesta en marcha del proyecto mediante la organización de la reunión de lanzamiento (Kick Off Meeting) del proyecto. Los gastos contemplados en este epígrafe sólo serán subvencionables en el caso de que fructifiquen las negociaciones.

2.8) Proyectos colectivos nacionales del tipo (Retos Colaboración, CIEN u otros programas similares por la magnitud de sus consorcios) distintos a los proyectos bilaterales o multilaterales del CDTI: La inversión máxima aceptable será de 34.000 euros si el beneficiario actúa como coordinador y 10.000 euros si el beneficiario actúa en calidad de socio. Se condicionará el abono de la subvención al resultado obtenido del proyecto presentado. En caso de no ser aprobado el proyecto presentado, la subvención máxima a conceder se limitará a 10.000 euros para el coordinador y 2.000 euros para los socios. En el caso de proyectos colectivos donde participen varios beneficiarios dentro de un mismo proyecto-expediente nacional, solamente se concederá ayuda al beneficiario que actúe como coordinador del proyecto. Si ninguno de los beneficiarios actuase como coordinador, la inversión máxima aceptable total por todos los beneficiarios, no podrá superar en ningún caso los 34.000 euros.

2.9) Proyectos nacionales distintos a los proyectos bilaterales o multilaterales del CDTI, o los previstos en el apartado 2.c2.8): En el caso de proyectos cooperativos y/o agrupados el beneficiario deberá tener la consideración de coordinador o socio desarrollador.

La subvención máxima a conceder será por importe de 3.000 euros. Se condicionará el abono de la subvención al resultado obtenido del proyecto presentado. En caso de que el proyecto presentado no sea aprobado por el organismo nacional de referencia, la subvención máxima a conceder se limitará a 1.000 euros.

- Las ayudas a conceder en esta actuación no deberán de exceder de un máximo de 200.000 euros por beneficiario en los tres últimos ejercicios fiscales.

3) Para los gastos de desplazamiento de profesionales descritos en los apartados 2.a2), el 100%, con un gasto máximo admisible durante el periodo de 1 año de 3.000 euros, y siempre sometido al régimen de minimis. Teniendo así mismo en consideración lo establecido en el apartado 2.f).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

- Las empresas personas físicas o jurídicas válidamente constituidas que cuenten con establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejerzan la actividad económica para la que se solicita la ayuda, realicen las inversiones subvencionadas, y no se encuentren expresamente excluidas.

- Las organizaciones públicas, semipúblicas o privadas que presten servicios a las empresas, así como agrupaciones empresariales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Aquellas acciones preparatorias previas necesarias para el desarrollo de un proyecto concreto de I+D o de Innovación en materia de procesos y organización, de puesta en marcha y funcionamiento de empresas jóvenes e innovadoras, o de agrupaciones empresariales innovadoras, tal como se define en el artículo 5 de la Orden reguladora, referidos a acciones descritas en los artículos 6 a 9 de la misma Orden.

1) Será subvencionable la consultoría experta externa para la realización de asistencia tecnológica para:

1.1) Estudios previos de viabilidad para el desarrollo de proyectos de I+D.

Consistirán en estudios de carácter preparatorio de las actividades de investigación industrial o desarrollo experimental cuyo objeto es la evaluación y análisis del potencial de un proyecto, con el objetivo de apoyar el proceso de toma de decisiones de forma objetiva y racional descubriendo sus puntos fuertes y débiles, y sus oportunidades y amenazas, así como de determinar los recursos necesarios para llevarlo a cabo y, en última instancia, sus perspectivas de éxito.

1.2) La definición, presentación y puesta en marcha de proyectos de I+D+i a convocatorias europeas o nacionales.

2) Serán subvencionables, y sólo para las empresas privadas, los gastos de desplazamiento de profesionales de la empresa beneficiaria para la realización de acciones de prospección referentes a la participación de la empresa en proyectos consorciados de carácter internacional en el plazo de 1 año.

Documentos asociados

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