Subvenciones destinadas al fomento de la integracion cooperativa de ambito estatal.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S07964/08

Norma:

ORDEN APA/180/2008, de 22 de enero. ORDEN APA/1159/2008, de 11 de abril. ORDEN ARM/2759/2008, de 19 de septiembre. Resolucion de 2 de abril de 2009. Orden ARM/1219/2010, de 6 de mayo. Resolución de 8 de junio de 2010. Resolución de 19 de abril de 2011. Orden AAA/1220/2012, de 20 de abril. Orden AAA/2942/2012, de 28 de diciembre. Orden AAA/525/2014, de 4 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 02/05/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para el ejercicio 2014, destinadas al fomento de la integración cooperativa de ámbito estatal, previstas en la Orden APA/180/2008, de 22 de enero, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 30, de 4 de febrero de 2008.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación empresarial

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. El importe de la subvención por los gastos de integración, contemplados en el artículo 4.1.a) podrá alcanzar hasta el cincuenta por cien de los gastos efectuados, con un máximo de cien mil euros (100.000 €).

Este porcentaje podrá alcanzar hasta:

a) El cien por cien, cuando el consejo rector de la entidad resultante esté compuesto por mayor o igual número de mujeres que de hombres o cuando la dirección de dicha entidad sea desempeñada por una mujer con contrato indefinido o contrato de alta dirección, sin superar el importe máximo de subvención establecido.

b) El setenta por cien, cuando afecte a entidades domiciliadas en el territorio de las Comunidades Autónomas insulares, sin superar el límite máximo de subvención establecido.

c) El sesenta por cien cuando, al menos, las dos terceras partes del consejo rector haya realizado estudios sobre gestión de las empresas cooperativas en un centro oficial o privado reconocido o en el Ministerio
de Agricultura Pesca y Alimentación, sin superar el límite máximo de subvención establecido.

2. El importe de la subvención por los gastos de gestión, contemplados en el artículo 4.1.b, no podrá sobrepasar la cantidad de cuatrocientos mil euros (400.000 €) por entidad beneficiaria. Esta cantidad se otorgará de manera decreciente durante cinco anualidades, desde un máximo de un cien por cien de los gastos para la primera, hasta un veinte por ciento al final de la quinta si no hubiese agotado el límite anterior, sin superar el cinco por ciento del volumen de negocio potencial medio de los cinco años de la entidad resultante.

3. En el supuesto de que las entidades de segundo y primer grado se disuelvan para constituirse en una entidad de primer grado, el importe máximo de la ayuda se calculará aplicando siempre los límites máximos posibles establecidos en los puntos anteriores.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

a) Las siguientes Sociedades cooperativas reguladas en la Ley 27/1999, de 16 de julio de Cooperativas o en las Leyes autonómicas correspondientes:

1.º Cooperativas agrarias.

2.º Cooperativas agrarias de segundo grado.

3.º Grupos cooperativos.

b) Sociedades agrarias de transformación, las sociedades reguladas por el Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto que regula las sociedades agrarias de transformación.

c) Cualquier entidad económica siempre que más del 50 por ciento de su capital social pertenezca a algunas de las entidades citadas anteriormente. En el caso de que sea una Sociedad Anónima sus acciones deberán ser nominativas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos de gestión anuales:

1.º Los gastos de material de oficina, incluidos ordenadores y programas, así como los medios y dispositivos informáticos para la telecomunicación, los costes administrativos, incluidos los del personal, asesoramiento jurídico y fiscal y otros gastos de gestión.

2.º Gastos de oficinas y locales que no sean utilizados para procesos de industrialización y/o transformación de los productos.

Requisitos:

Los beneficiarios han de cumplir los requisitos y obligaciones generales previstos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

1. Los beneficiarios descritos en el artículo 2 para poder percibir estas subvenciones deberán presentar, ante la Dirección General de Desarrollo Rural, un plan de integración que incluya al menos la siguiente
información:

a) Volumen de actividad y número de socios de todas y cada una de las entidades participantes.

b) Actuaciones e inversión prevista para cada una de ellas.

c) Cronograma de actuaciones.

d) Objetivos cuantificables.

2. Los socios que integran las entidades se comprometerán a:

a) Mantenerse en la entidad resultante al menos cinco años desde el establecimiento o fusión de la misma y notificar su retirada con un mínimo de doce meses de antelación.

b) Cumplir de forma obligatoria las normas comunes establecidas por la entidad resultante para las producciones o actividades cooperativas.

3. Las entidades se comprometen:

a) En el caso de integrase en una entidad asociativa agraria ya existente en la fecha de publicación de la orden de convocatoria, a finalizar el proceso de integración antes del 30 de diciembre del año correspondiente a la convocatoria de subvención establecidas de acuerdo con las bases reguladoras señaladas en esta orden.

b) En el caso de entidades que se constituyan con posterioridad a la publicación de la orden de la convocatoria, a formalizar su constitución antes del 30 de diciembre del año correspondiente a la convocatoria de subvenciones establecidas de acuerdo con las bases reguladoras señaladas en esta orden.

c) En el caso de entidades que no pudieron acogerse a subvenciones en órdenes de integración anteriores, a haberse constituido como máximo tres años antes de la publicación de esta orden.

4. La entidad beneficiaria resultante tendrá un ámbito territorial superior al de una Comunidad Autónoma.

5. Los beneficiarios no deberán haber superado los límites temporales y cuantitativos de las ayudas establecidas por esta orden y en la normativa comunitaria sobre ayudas estatales al sector agrario, cuando
hayan sido beneficiarias de las disposiciones de integración cooperativa del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

6. La entidad que haya resultado ser beneficiaria de un proceso de integración no podrá solicitar las subvenciones correspondientes por nuevos procesos de integración hasta transcurridos tres años contados a partir primer año en que se concedió la subvención por la última integración.

Documentos asociados

Boletín: 04/02/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 30
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Boletín: 25/04/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 100
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Boletín: 02/10/2008
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Boletín: 18/04/2009
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Boletín: 24/06/2010
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Boletín: 06/05/2011
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Boletín: 25/06/2012
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Boletín: 02/04/2014
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 80
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