Subvenciones destinadas al fomento de la industrializacion y comercializacion de productos ganaderos, y se aprueban las bases que han de regir la misma.

Código de ayuda:

S32128/09

Norma:

ORDEN de 17 de abril de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 23/05/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las normas que han de regir las subvenciones destinadas al fomento de la industrialización y comercialización de productos ganaderos del anexo I del Tratado de la Unión Europea.

La finalidad de las subvenciones que se convocan es el fomento de la industrialización y comercialización de los productos ganaderos, persiguiéndose los siguientes objetivos:

a) El desarrollo de una estructura moderna, integral y adecuada.

b) El impulso del acceso y desarrollo de la Innovación y la aplicación de las Nuevas Tecnologías, en coordinación con otras actuaciones comunitarias y nacionales en materia de I+D.

c) La adaptación de las producciones a las demandas del mercado.

d) El avance hacia la mejora ambiental de la industria agroalimentaria y forestal.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Comercio

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca (Canarias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Personas físicas o jurídicas cuya actividad principal sea la transformación y/o comercialización de productos incluidos en el anexo I del Tratado de la Unión Europea, para inversiones realizadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considerarán gastos o inversiones subvencionables
los siguientes:
a) La construcción, mejora y adquisición de bienes inmuebles, a excepción del suelo.

b) La adquisición de nueva maquinaria y de equipos, incluidos los programas informáticos.

c) Los gastos generales, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y consultores, estudios de viabilidad, adquisición de patentes y licencias, necesarios para llevar a cabo las inversiones señaladas en los apartados a) y b) anteriores. El importe de los gastos por dichos conceptos no podrá superar el 12%.

En todo caso, sólo serán subvencionables aquellos gastos que tengan la consideración de elegibles con arreglo a los criterios de elegibilidad de gastos contemplados en la normativa de aplicación contenida en el Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Requisitos:

Consular el Artículo 2.- Requisitos.

Documentos asociados

Boletín: 23/04/2009
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 77
Documento: Base, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento