Subvenciones destinadas al fomento de la industrializacióny comercialización de productos ganaderos con inversión de hasta 500.000 euros.

Código de ayuda:

S06682/04

Norma:

Orden de 3 de marzo de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 12/04/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El fomento de la industrialización y comercialización de productos ganaderos y que vayan encaminadas a la consecución de los siguientes objetivos:
- Orientar la producción de acuerdo con las tendencias del mercado que se prevean o fomentar la apertura de nuevas salidas al mercado para nuevos productos ganaderos.
- Mejorar o racionalizar los canales de comercialización o los procedimientos de transformación.
- Mejorar el acondicionamiento y la presentación de los productos o fomentar un mejor uso o eliminación de subproductos o residuos.
- Aplicar nuevas tecnologías o favorecer inversiones innovadoras.
- Mejorar y controlar la calidad o las condiciones sanitarias.
- Proteger el medio ambiente.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

- Será, con carácter general del 35% del coste de la inversión aprobada, salvo en el caso de organizaciones de productores agrarios, cooperativas agrarias, sociedades agrarias de transformación y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por éstas, que será del 40% del coste de la inversión aprobada.

- No obstante lo señalado en el apartado anterior, en el caso de adquisición de vehículos especiales el porcentaje a aplicar será del 20% con un límite de 12.000 euros por peticionario.

- El caso de inversiones destinadas a equipamiento informático, el máximo de inversión auxiliable en tal concepto será de 1.500 euros.

- La cuantía máxima de la inversión subvencionable no podrá superar el importe de 1.500.000 euros por entidad solicitante, en el período 1998-2006.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas con domicilio social en Canarias.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las siguientes inversiones:
a) La construcción, mejora y adquisición de bienes inmuebles, con excepción de la adquisición de terrenos.
b) La adquisición de nueva maquinaria y de equipos, incluidos los programas informáticos.

Los gastos generales, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y consultores, estudios de viabilidad, adquisición de patentes y licencias, necesarios para llevar a cabo las inversiones señaladas anteriormente.

Requisitos:

a) Realizar la actividad principal en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y que en ella radique la mayoría de sus activos o se realice la mayor parte de sus operaciones productivas, sobre las que recaiga la carga financiera y sean responsables finales de las inversiones y gastos que se consideren subvencionables.

b) No haber recibido o solicitado ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público cuyo importe sea superior al 65% de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

c) No haber recibido o solicitado ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de las entidades privadas o particulares para el mismo destino cuyo importe exceda en su cuantía del coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

d) Haber procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

e) No hallarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

f) Empresas cuya viabilidad económica pueda demostrarse.

g) Empresas que cumplan las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, así como, en el caso del sector cárnico la normativa por la que se establecen los sistemas de control del destino de las subproductos generados en la cadena alimentaria cárnica.

h) Estar de alta de terceros en el sistema informático contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).

i) Cumplir lo dispuesto en el párrafo segundo y tercero del número 11 del artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

j) Mantener la actividad durante un período superior a cinco años, contados desde el inicio de la misma.

Documentos asociados

Boletín: 11/03/2004
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 49
Documento: Convocatoria Descargar Documento