Subvenciones destinadas al fomento de la industria agroalimentaria (pymes), en régimen de concesión directa.

Código de ayuda:

S32182/22

Norma:

Resolución de 17 de mayo de 2022. Resolución de 7 de septiembre de 2022. Orden DEI/13/2018, de 1 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de septiembre de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar y mejorar las condiciones de transformación y comercialización mayorista de los productos agrarios y alimentarios en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Creación nuevas empresas
  • Desarrollo Rural
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (La Rioja)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pequeñas y medianas empresas cuya actividad sea la transformación y/o comercialización al por mayor de productos agroalimentarios.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables las siguientes inversiones productivas ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Adquisición por compraventa de terrenos calificados como suelo industrial por el Plan General Municipal o las normas subsidiarias de planeamiento del municipio, siempre que la solicitud incluya un proyecto de inversión en dicho terreno.

Se subvencionará el 100% de la superficie adquirida cuando se edifique en planta baja al menos el 40% de dicha superficie. En otro caso, se prorrateará en función del porcentaje construido. El precio máximo subvencionable será de 60 euros por metro cuadrado.

En el caso de inversiones relacionadas con la transformación de productos agrícolas cuyo resultado será un producto agrícola y de comercialización mayorista de productos agrícolas, sólo se subvencionará el 10% de los costes totales subvencionables del proyecto de inversión.

La adquisición de naves o locales.

La construcción de nuevos bienes inmuebles, así como la modernización, mejora o reforma de nuevos emplazamientos donde la empresa no desarrollaba previamente su actividad, incluso en aquellos casos en los que el local sea propiedad de terceros.

Instalaciones técnicas, salvo instalaciones eléctricas de baja tensión y fontanería no vinculadas a las actuaciones previstas en el apartado 3) anterior.

Adquisición de maquinaria y bienes de equipo nuevos.

Adquisición de equipos informáticos y telemáticos nuevos de uso exclusivo en el establecimiento beneficiario de la ayuda, incluidos los programas informáticos.

Mobiliario nuevo.

Con carácter general la inversión subvencionable en este concepto no superará los 15.000,00 euros.

En el caso de la adquisición de mobiliario destinado a amueblar espacios de exposición, análisis, demostración de productos propios y laboratorio, la inversión subvencionable en este concepto no superará los 60.000,00 euros, con independencia del límite establecido en el párrafo anterior para el resto de mobiliario.

En ningún caso se subvencionará la adquisición de mobiliario destinado a comercio minorista.

Honorarios de proyectos y dirección de obra.

Los elementos de transporte exterior nuevos, exclusivamente cuando sea obligado para el desarrollo de la actividad y estén incondicionalmente ligados a la actividad productiva de la empresa, cuyo destino sea la transformación y comercialización de sus productos. El importe de estos equipos no podrá superar el 40% del resto de la inversión subvencionable, excluyendo los terrenos.

Adquisición de barricas nuevas, exclusivamente en los proyectos de inversión llevados a cabo por bodegas de nueva creación, bodegas que con anterioridad a la solicitud de ayuda no disponían de barricas, o por bodegas para las que en el mismo proyecto de inversión se contemple la creación de una nueva sala de barricas.

En todo caso la adquisición de barricas deberá suponer incremento del parque adscrito a la D.O.Ca.Rioja.
La inversión subvencionable en adquisición de barricas en ningún caso podrá superar los 15.000,00 euros.

Documentos asociados

Boletín: 07/03/2018
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 28
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 20/05/2022
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 96
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 20/05/2022
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 96
Documento: Convocatoria 2022 (Completa) Descargar Documento
Boletín: 09/09/2022
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 174
Documento: Modificación Descargar Documento