Subvenciones destinadas al fomento de la eficiencia energética y el uso de energías renovables por parte de las empresas en el ámbito del programa operativo FEDER.

Código de ayuda:

S03037/16

Norma:

Orden de 28 de diciembre de 2015. Orden de 16 de mayo de 2016. Orden de 28 de marzo de 2017. Orden de 28 de abril de 2017. Orden de 12 de abril de 2018. Orden de 20 de octubre de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 16 de abril de 2021.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 100.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Concesión de subvenciones correspondientes al año 2021 en régimen de concurrencia competitiva tal y como queda previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones y el artículo 17.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para el Objetivo Específico OE.4.2.1 la consignación presupuestaria es de 1.000.000,00 euros. La única actuación elegible para este Objetivo, y los aspectos relevantes de las ayudas son:

- Sustitución por renovación de equipos e instalaciones consumidores de energía, cuya finalidad sea el ahorro energético y la disminución de las emisiones de CO2. Inversión mínima de 6.000,00 euros por actuación.

A efectos de cálculo del coste elegible, se establece un ratio económicoenergético máximo de 10.000 €/tep, entre el coste elegible y el ahorro de energía final anual resultado de la inversión. El porcentaje de ayuda oscila entre el 20% y el 70% en función del tamaño de la empresa y del ratio mencionado. La cuantía máxima de cada ayuda es de 100.000,00 €.

Para el Objetivo Específico OE.4.2.2 la consignación presupuestaria es de 5.316.722,52 euros. Las actuaciones elegibles para este Objetivo, y los aspectos relevantes de las cuantías de las ayudas son:

- Instalaciones solares fotovoltaicas de generación de energía eléctrica para autoconsumo, con objeto de aumentar la capacidad de producción de energía renovable y reducir las emisiones de CO2. Sistemas auxiliares necesarios para su funcionamiento, obra civil necesaria para la instalación de equipos y montaje y puesta en marcha. El valor mínimo de potencia pico de la instalación generadora o de la suma de potencias pico de las instalaciones generadoras formando parte del proyecto de inversión se establece en 30 kWp. A efectos de cálculo del coste elegible, se establece un ratio económico-energético máximo de 0,90 € / W pico entre el coste elegible y la potencia pico de la instalación objeto de la inversión.

La producción de energía eléctrica podrá acogerse a las siguientes modalidades, de entre las descritas en el Artículo 4. Clasificación de modalidades de autoconsumo, del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica (BOE Núm. 83 de 6/04/2019): 1.a) Modalidad de suministro con autoconsumo sin excedentes; 2.a) Modalidad de suministro con autoconsumo con excedentes acogida a compensación

Queda expresamente excluida la previsión y el funcionamiento en régimen de evacuación de energía a redes de distribución con fines retributivos. El porcentaje de ayuda es del 25% para grandes empresas, 35% para medianas y 45% para pequeñas. La cuantía máxima de cada ayuda es de 70.000,00 €.

Si la instalación dispone de sistemas de acumulación, los porcentajes de ayuda se incrementan en 20 puntos porcentuales. En este caso deberá acreditarse una autonomía mínima de 72 h considerando una carga equivalente a la producción media diaria de la instalación de generación asociada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las ayudas van dirigidas a las empresas pertenecientes al sector industrial o terciario, independientemente de su forma jurídica, que cumplan con lo dispuesto en el artículo 4 de las bases reguladoras y su corrección de errores, es decir, todas aquellas que ejerzan alguna de las actividades incluidas en las secciones B a I I, del Anexo del Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Tendrán la consideración de proyectos subvencionables la ejecución y explotación de las actuaciones incluidas en alguno de los siguientes Objetivos Específicos de la Prioridad de Inversión PI.4.2. Fomento de la eficiencia energética y el uso de energías renovables por parte de las empresas, del Eje Prioritario: OT4 del Programa Operativo FEDER de Murcia 2014/2020.

OBJETIVO ESPECÍFICO: (OE040201) OE.4.2.1. Avanzar en la evaluación y mejora de la eficiencia energética de las empresas, en particular las PYME.

Auditorías energéticas: Evaluación de oportunidades de reducción de la cantidad de energía consumida manteniendo la producción o servicio prestado.

Renovación de equipos e instalaciones: Sustitución de equipos, instalaciones y sistemas consumidores de energía.

Mejora de la eficiencia energética de los procesos productivos: Sustitución o reforma de instalaciones o sistemas productivos, implantación de sistemas de medida y gestión del consumo energético.

OBJETIVO ESPECÍFICO: (OE040202) OE.4.2.2. Fomento del uso de energías renovables por las empresas, en particular las PYME.

Promover la generación y el autoconsumo de energía final: Ejecución de proyectos de generación de energía en el punto de consumo.

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