Subvenciones destinadas al fomento de la economía social en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
Código de ayuda:
S23119/25Norma:
RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2025.Plazo de Solicitud:
A establecer en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Las presentes bases regirán el procedimiento de gestión y concesión de las subvenciones destinadas a:a) Fomentar la constitución de cooperativas o sociedades laborales en el territorio de la
Comunitat Valenciana.
b) Apoyar la incorporación, en cooperativas o sociedades laborales, preexistentes o de nueva constitución, como personas socias con el carácter de indefinidas trabajadoras o de trabajo a:
1. Personas trabajadoras con contrato de trabajo temporal en la misma entidad en la que se encuentren
2. Personas desempleadas.
c) Apoyar el desarrollo de procesos de inversión productiva y de modernización de cooperativas y sociedades laborales, así como los de las entidades asociativas o representativas de las cooperativas y sociedades laborales.
d) Realización de actividades generales de promoción de la economía social en la Comunitat Valenciana.
Categorías Subvención
Creación nuevas empresas
Empleo
Inversiones Materiales y Equipos
Localización del organismo gestor

Convoca:
Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo (Comunidad Valenciana)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
Detalle beneficiarios:
1. Para las acciones recogidas en la Base primera, apartado 1, a), b) y c), podrán acogerse cooperativas y sociedades laborales.2. Para las acciones recogidas en la Base primera, apartado 1, c), también podrá acogerse las entidades asociativas o representativas de éstas, según lo dispuesto en la base quinta, apartado 2.4.
3. Para las acciones recogidas en la Base primera, apartado 1, d), podrán acogerse:
a) La Confederación de Cooperativas de la Comunitat Valenciana y las uniones y federaciones de la Comunitat Valenciana, constituidas de conformidad con la legislación de cooperativas de la Comunitat Valenciana e inscritas como tales en el Registro de Cooperativas de la Comunitat Valenciana.
b) Las entidades asociativas a que se refiere la disposición adicional segunda de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de sociedades laborales y participadas.
c) Las federaciones de mutualidades de previsión social constituidas en la Comunitat Valenciana.
d) Las entidades asociativas de empresas de inserción valencianas.
e) Las universidades de la Comunitat Valenciana, los centros e institutos universitarios valencianos especializados en materias propias de la economía social, ya tengan personalidad jurídica propia, ya dependan o se encuentren adscritos a una universidad valenciana, en cuyo supuesto, la solicitud deberá estar suscrita por la representación legal de esta última.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Incorporación, con carácter indefinido, de personas desempleadas y personas con contrato de trabajo, temporal o indefinido, como socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.2. Subvenciones a la inversión.
3. Subvenciones para actividades generales de promoción de la economía social.
4. Subvenciones para gastos de constitución y puesta en marcha de nuevas cooperativas y sociedades laborales.
Requisitos:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro público correspondiente, así como tener la sede social o el domicilio en el territorio de la Comunitat Valenciana o bien tener locales y actividades permanentes desarrolladas en este territorio. No obstante, podrán solicitar la ayuda las entidades que no estando inscritas hayan solicitado su inscripción en dicho registro con anterioridad a la solicitud de ayuda. Será condición indispensable para la concesión de la ayuda que la entidad figure inscritaen su registro correspondiente en el momento de dictarse la resolución. Cuando la solicitud se presente con carácter previo a la inscripción de la solicitante en el registro correspondiente, deberá suscribirse por la persona que, en la respectiva escritura o documento constitutivo de la entidad, figure como autorizada para solicitar su inscripción registral.
b) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
c) No haber sido sancionadas, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
d) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones concedidas por la Generalitat.
e) Disponer de un Plan de Igualdad, con el alcance y contenido establecido en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, cuando le sea exigible de acuerdo con la normativa en vigor.
Documentos asociados
Boletín:
22/07/2025
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10156
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10156
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