Subvenciones destinadas al fomento de la contratación de trabajadores estable y de calidad en el término municipal de Barbastro.

Código de ayuda:

S50800/05

Norma:

Decreto 1774-A/2005 de 23 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 17/12/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

En el marco de lo dispuesto en el art. 17.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), esta ordenanza tiene por objeto la regulación de la concesión por parte del Ayuntamiento de Barbastro de subvenciones destinadas al fomento de la contratación de trabajadores estable y de calidad en el municipio, por parte de las empresas del sector industrial y de su subsector de servicios industriales radicadas en la ciudad de Barbastro.

Categorías Subvención

  • Empleo

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Ayuntamiento de Barbastro (Aragón)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas, en especial las pequeñas y medianas empresas, que realicen efectivamente una actividad empresarial dentro del municipio.

Se entenderá por Pequeña y Mediana Empresa (PYME) la que reúna los siguientes requisitos, indicados por la Unión Europea (Recomendación UE, de 3 de abril de 1996):
- No superar los 250 empleados.
- Tener un volumen de negocio anual no superior a 40 millones de Euros o un balance anual que no exceda de 27 millones de Euros.
- Que la empresa no esté participada en más de un 25% por otra empresa que no cumpla los requisitos de PYME.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser objeto de subvención las actuaciones consistentes en la contratación de trabajadores, en las modalidades y cuantías que a continuación se indican:

1.- Serán objeto de subvención con una cantidad de 1.200 Euros los contratos concertados inicialmente como indefinidos y a tiempo completo con trabajadores en situación de desempleo.
También lo será la conversión de contratos temporales en contratos indefinidos.
2.- Si el contrato, indefinido y a tiempo completo, se celebra con desempleados hombres y mujeres mayores de 45 años, de larga duración (superior a doce meses), el importe de la subvención será de 1.800 Euros.

Requisitos:

Será requisito necesario para tener derecho a esta subvención que la contratación laboral a que se refiere esta ordenanza, suponga creación de empleo neto referido al centro de trabajo de que se trate con relación a los 12 meses anteriores a la fecha de la contratación objeto de ayuda.

Documentos asociados

Boletín: 06/07/2005
BO Provincia de Huesca- Nº 129
Documento: Ordenanza Reguladora Descargar Documento
Boletín: 18/10/2005
BO Provincia de Huesca- Nº 200
Documento: Convocatoria Descargar Documento