Subvenciones destinadas al fomento de la aplicación de los procesos técnicos del Plan de biodigestión de purines.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S59464/09

Norma:

ORDEN de 24 de agosto de 2009. Real Decreto 949/2009, de 5 de junio. Decreto 2/2007, de 16 de enero. ORDEN de 19 de mayo de 2010. ORDEN de 28 de octubre de 2010. ORDEN de 19 de enero de 2011. ORDEN de 9 de marzo de 2012.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 16/04/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, para el año 2012, dos líneas de ayudas: por un lado, las subvenciones destinadas a la puesta en marcha de instalaciones individuales con digestores rurales sobre balsas de explotaciones ganaderas intensivas, y, por otro, las subvenciones dirigidas a la puesta en marcha de instalaciones individuales y centralizadas con codigestores industriales, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación y en el Real Decreto 949/2009, de 5 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales para fomentar la aplicación de los procesos técnicos del Plan de biodigestión de purines.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentacion (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) En el caso de ayudas para las instalaciones individuales con digestores rurales sobre balsas de explotaciones ganaderas intensivas:

1º. Para digestores rurales con capacidad inferior a 1.000 m3: hasta 115 euros/m3 de digestor.

2º. Para digestores rurales con capacidad entre 1.000 m3 y 2.000 m3: hasta 105 euros/m3 de digestor.

3º. Para digestores rurales de capacidad superior a 2.000 m3: hasta 95 euros/ m3 de digestor.

Para el cálculo del importe máximo de la ayuda se considerará un periodo de retención hidráulica de 30 días, para determinar la capacidad del digestor, y la producción de purín de cada explotación calculada conforme al anexo II del Plan de biodigestión de purines.

b) En el caso de ayudas concedidas para instalaciones individuales y centralizadas con codigestores industriales:

1º. La cuantía total de las ayudas por cada instalación de tratamiento individual o centralizado de purines con codigestores industriales no podrá ser superior al 40 por cien del importe total de la inversión subvencionable realizada en las instalaciones de codigestión complementadas con sistemas de valorización agrícola del digestato como abono de los cultivos, así como los equipos de aplicación agrícola que minimicen las emisiones de amoniaco durante la aplicación. No obstante, la cuantía de esta subvención no sobrepasará en ningún caso el 60 por cien del importe total de los costes adicionales subvencionables, calculados según la metodología prevista en los puntos 81, 82 y 83 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente (2008/C 82/01).

2º. La cuantía total de las ayudas por cada instalación de tratamiento individual o centralizado de purines con codigestiores industriales no podrá superar el 30 por cien del importe total de la inversión subvencionable realizada en las instalaciones de codigestión complementadas con procesos que mejoren la gestión de nitrógeno, como por ejemplo la separación sólido-líquido, la eliminación o la reducción-recuperación de nitrógeno del digestato. No obstante, la cuantía de esta subvención no sobrepasará en ningún caso el 60 % del importe total de los costes adicionales subvencionables, calculados según la metodología prevista en los puntos 81, 82 y 83 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente (2008/C 82/01)

3º. Para maximizar el tratamiento de purines, en las instalaciones individuales y centralizadas con codigestores industriales que sobrepasen el 20 por cien en volumen de otro substrato distinto de los estiércoles en la mezcla a digerir con el purín, se les reducirá en un 5 por cien las subvenciones a la codigestión previstas en los párrafos 1º y 2º anteriores, por cada incremento del 10 por cien en volumen de codigestato sobre el referido 20 por cien.

4º En las instalaciones individuales y centralizadas con codigestores industriales, no se sobrepasará, en su caso, el 30 por cien en volumen de estiércoles distintos del purín de porcino en la mezcla a codigerir.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Según el artículo 3 del Real Decreto 949/2009 podrán ser beneficiarios de ayudas para instalaciones individuales con digestores rurales sobre balsas de explotaciones ganaderas intensivas los titulares de las explotaciones ganaderas intensivas que realicen alguna de las actividades subvencionables previstas en el apartado segundo, punto 1, que traten mediante este procedimiento como máximo 25.000 toneladas de purín/año, siempre que las misiones de metano por metro cúbico de purín tratado y año sean como mínimo equivalentes al factor medio de producción de metano del Inventario Nacional de Gases, y siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de PYME conforme al anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

b) Tener inscritas sus explotaciones ganaderas en el registro previsto en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas (en adelante, REGA), y cumplir con los requisitos establecidos en dicha normativa.

c) No tener la consideración de empresa en crisis.

2. Conforme al artículo 7 del Real Decreto 949/2009 podrán ser beneficiarios de ayudas para instalaciones individuales y centralizadas con codigestores industriales, los titulares de dichas instalaciones de tratamiento individual o centralizado de purines, que realicen alguna de las actividades subvencionables previstas en el apartado segundo, punto 2, y cumplan los siguientes requisitos:

a) En el caso de generación eléctrica, haber presentado una solicitud ante la autoridad competente para la construcción y/o explotación de la instalación que, en su caso, deberá atenerse a lo dispuesto en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial. Para el caso de aprovechamiento energético distinto a la producción de electricidad, se justificará el aprovechamiento como combustible en calderas o las posibles aplicaciones emergentes del biogás.

b) No tener la consideración de empresa en crisis y acreditar la viabilidad económica de la instalación de tratamiento individual o centralizado.

c) Reunir en sus plantas de tratamiento los siguientes elementos:

1º. Instalaciones de recepción y almacenamiento previo de los purines.

2º. Instalaciones de recepción y almacenamiento previo de otros sustratos.

3º. Instalación de digestión anaerobia.

4º. Almacenamiento posterior para el digestato.

5º. Sistemas de tuberías, válvulas y bombas.

6º. Sistemas auxiliares de medición y control.

7º. Sistema de almacenamiento del gas, así como sistemas de limpieza, concentración y otros acondicionamientos del gas.

8º. Sistema de utilización del gas: cogeneración o producción de electricidad, en su caso, sistemas para calefacción o para aprovechamiento en la red y para las posibles aplicaciones emergentes del biogás.

9º. En su caso, sistemas de tratamiento del digestato que mejoren la gestión del nitrógeno, como por ejemplo la separación sólido-líquido, la eliminación o reducción-recuperación del nitrógeno del purín.

d) Acreditar, en el caso de las instalaciones centralizadas, haber establecido acuerdos contractuales con los titulares de las explotaciones ganaderas para el suministro, de toda o parte, de su producción de estiércoles y purines, en cantidades expresadas en metros cúbicos o toneladas por año, suficientes para la capacidad de tratamiento de las instalaciones. El cálculo de la producción de los mismos se efectuará en base al número de cabezas de cada
explotación y conforme a los datos del anexo II del Plan de biodigestión de purines sobre producción de cada tipo de ganado.
En el caso de que se apliquen técnicas de gestión mejorada y el volumen de producción de purín sea inferior al del anexo II, se tendrán en cuenta las cantidades inferiores debidamente justificadas.

e) No tener pendiente de reembolso cantidad alguna respecto de ayudas que hayan sido declaradas incompatibles por la Comisión Europea.

f) En el caso de las grandes empresas, acreditar el carácter incentivador de la ayuda para cada proyecto.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 949/2009 serán susceptibles de subvención en relación a las ayudas para instalaciones individuales con digestores rurales sobre balsas de explotaciones ganaderas intensivas, las siguientes actividades:

a) Adquisición e instalación de equipos para la instalación de los digestores anaeróbicos, así como el recubrimiento flexible de las balsas de purines existentes, en su caso, en las granjas a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 949/2009.

b) Adquisición e instalación de los sistemas de agitación, conducción, limpieza, concentración y otros acondicionamientos del biogás para su combustión o el aprovechamiento, en su caso.

c) Adquisición e instalación de elementos de seguridad en los digestores y sistemas de combustión o aprovechamiento del biogás.

d) Adquisición e instalación de equipos de control para las mediciones de emisiones anuales de metano (CH4).

No se subvencionarán las actividades que se hubieran iniciado ya en una fecha anterior a la presentación de la solicitud de subvención.

2. En relación a las ayudas para instalaciones individuales y centralizadas con codigestores industriales previstas en el artículo 9 del Real Decreto 949/2009 serán susceptibles de subvención las inversiones realizadas para la construcción de las instalaciones de tratamiento individuales y centralizadas de purines, con codigestores industriales, que apliquen los procesos descritos en el Plan de biodigestión de purines.

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