Subvenciones destinadas al fomento de la actividad cultural en áreas rurales de Castilla-La Mancha.
Código de ayuda:
S15655/25Norma:
Orden 79/2025, de 26 de mayo.Plazo de Solicitud:
Hasta el 18 de junio de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, enrégimen de concurrencia competitiva, destinadas al fomento de la actividad cultural en áreas rurales de Castilla-La Mancha.
Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
Empleo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Educación, Cultura y Deportes (Castilla-La Mancha)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
Detalle beneficiarios:
a) Las entidades locales de Castilla-La Mancha y los organismos y entidades que formen parte de su sector público institucional.b) Las personas jurídicas privadas, con y sin ánimo de lucro, así como las personas físicas trabajadoras por cuenta propia
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Gastos técnicos, de desarrollo y realización de la actividad.b) Gastos del personal artístico y del personal técnico del proyecto.
c) Gastos del equipo de organización: labores de gestión, coordinación y dirección de la actividad, que no podrán superar el 25% del total presupuestado.
d) Gastos de promoción, publicidad y difusión del evento o actividad.
e) Gastos en investigación e innovación, formación, mediación y consultoría.
f) Gastos en derechos de autor de la ejecución del proyecto.
g) Gastos de consultoría para la redacción del proyecto.
h) Costes indirectos por el tiempo que dura la actividad, que no podrán superar el 5% del total presupuestado.
Requisitos:
a) Tener personalidad jurídica y estar legalmente constituidas y/o inscritas en el correspondiente registro en Castilla La Mancha, en atención al tipo de entidad, en el caso de las personas jurídicas privadas.b) Las personas físicas trabajadoras por cuenta propia deberán estar en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en cualquiera de los epígrafes relacionados con el ámbito cultural.
c) En el caso de personas físicas o jurídicas privadas que desarrollen actividades económicas, deberán estar en situación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en alguna de las actividades objeto de esta subvención.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la administración estatal como con la administración autonómica, y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, en la forma determinada en cada momento por la normativa aplicable.
e) No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de las personas jurídicas beneficiarias, en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como no ser receptoras de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha durante el plazo de dos años desde el cese, de conformidad con lo establecido en el artículo 74.2 Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
f) No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden, las empresas en crisis, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.4 del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio.
g) No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
h) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales cuando se trate de personas o entidades sujetas a la normativa de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
i) No haber sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, por haber llevado a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, con la conformidad del órgano competente en materia de igualdad.
j) Cumplir los plazos de pago a los que se refiere el artículo 13.3. bis de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre para subvenciones de importe superior a 30.000 euros cuando las entidades interesadas sean personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Documentos asociados
Boletín:
04/06/2025
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 106
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 y Anexos Descargar Documento
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 106
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 y Anexos Descargar Documento