Subvenciones destinadas al fomento de Ferias y Certámenes ganaderos.

Código de ayuda:

S04119/05

Norma:

Orden de 1 de febrero de 2005.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 5/3/05 tras Ferias anteriores al 11/2/05. 20 días tras Ferias Menores y 30 tras Ferias Mayores. Fecha límite: 15/9/05.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las normas que han de regir la convocatoria para el ejercicio de 2005 de las subvenciones destinadas al fomento de ferias y certámenes ganaderos, de conformidad con lo previsto en el Programa Operativo Integrado de Canarias y en el apartado 14 de las Directrices Comunitarias 2000/C 28/02, sobre ayudas estatales al sector agrario.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención, podrá alcanzar hasta el 46%.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las agrupaciones o asociaciones sin fines de lucro y Entidades Locales que organicen ferias y certámenes ganaderos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A) Ferias Menores:
a) Gastos derivados de los premios a los ganadores y/o asistentes.
b) Gastos derivados del transporte de animales de especies productivas.
c) Gastos del veterinario/s responsable/s del evento.
d) Gastos derivados del mantenimiento de los animales asistentes, que pertenezcan a especies productivas.

B) Ferias Mayores:
a) Gastos derivados de los premios a los ganadores y/o asistentes.
b) Gastos derivados del transporte de animales de especies productivas.
c) Gastos del veterinario/s responsable/s del evento.
d) Gastos derivados del mantenimiento de los animales asistentes, que pertenezcan a especies productivas.
e) Gastos derivados del acondicionamiento del recinto siempre que el objeto sea mejorar el manejo y bienestar de los animales durante la celebración del evento.
No serán subvencionables aquellos destinados a construir una estructura permanente del recinto.
f) Gastos derivados de la impartición de jornadas técnicas y/o cursos sobre temas ganaderos durante la celebración del evento.

Sólo serán subvencionables en este concepto aquellos gastos derivados del coste de contratación de los ponentes así como de su desplazamiento, excluyendo en este último caso los realizados dentro de la isla.

Requisitos:

a) Que cuenten con autorización previa de la Dirección General de Ganadería.
b) Que lleven a cabo la feria o certamen conforme a lo dispuesto en la autorización concedida, así como en la legislación aplicable a dichos eventos y a los animales asistentes.
c) Que la totalidad de los animales asistentes estén identificados correctamente, procedan de explotaciones inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias y calificadas o controladas sanitariamente por el organismo autonómico competente en materia de ganadería y que posean el documento sanitario de traslado oportuno.
d) Que estén de alta de terceros en el sistema informático contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).

Los citados requisitos habrán de cumplirse como máximo a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, a excepción del previsto en el párrafo d) del apartado anterior que podrá cumplirse hasta el momento de la resolución de la convocatoria.

En el caso de Entidades Locales, además deberán cumplir el requisito, respecto a los gastos efectuados en concepto de las subvenciones previstas en la presente Orden, de llevar los registros contables cuya llevanza venga impuesta por la normativa aplicable y que proporcione información detallada sobre los gastos y pagos específicos efectuados con motivo de los proyectos o acciones correspondientes a intervenciones comunitarias.
Dicha información habrá de ser la prevista en el apartado 2 del artículo segundo de la Orden de 8 de marzo de 2001, por la que se desarrolla el artículo 3 del Decreto 157/1998, de 10 de septiembre (B.O.C. nº 32, de 12.3.01).

Documentos asociados

Boletín: 10/02/2005
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 29
Documento: Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 29/04/2005
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 84
Documento: Modificación Descargar Documento