Subvenciones destinadas al fomento de Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, y se aprueban las bases que han de regir la misma.
Código de ayuda:
S31537/09Norma:
ORDEN de 13 de abril de 2009. ORDEN de 11 de mayo de 2009.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 11/05/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las normas que han de regir durante el ejercicio de 2009, la convocatoria de las subvenciones destinadas al fomento de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas de Canarias, al amparo de lo previsto en el Real Decreto 428/2003, de 11 de abril, que establece la normativa básica de las subvenciones destinadas al fomento de agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca (Canarias)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las Agrupaciones de Defensa Sanitarias Ganaderas (ADSG), señaladas en el artículo 3 del Real Decreto 428/2003, de 11 de abril, que presten los servicios previstos en el apartado 2 de la base 1, a las pequeñas y medianas explotaciones ganaderas dedicadas a la producción primaria de productos ganaderos, que reúnan los requisitos establecidos en el anexo I del Reglamento (CE) nº 70/2001, de la Comisión de 12 de enero.Requisitos:
a) Tener personalidad jurídica propia, y ajustarse a lo dispuesto en los Reales Decretos 1.880/1996, de 2 de agosto, y 428/2003, de 11 de abril.b) Aplicar un programa sanitario común en todas las explotaciones que integran la Agrupación de Defensa
Sanitaria Ganadera. Dicho programa tendrá carácter obligatorio, deberá ser suscrito por un veterinario
responsable y su desarrollo se llevará a cabo por un número de veterinarios suficiente, debiendo ser aprobado con anterioridad a la presentación de la solicitud por la Dirección General de Ganadería.
c) Que las explotaciones integrantes en la ADSG se hayan sometido a los programas obligatorios de
erradicación de enfermedades aplicados en Canarias, y cumplir con la normativa que en materia de
identificación animal exista para cada especie.
d) Los facultativos intervinientes en la aplicación del programa sanitario deberán cumplir con lo dispuesto
en el Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios.
e) El solicitante deberá estar de alta de terceros en el sistema informático contable de la Comunidad
Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).
f) Comprometerse a llevar a cabo el programa sanitario descrito en el anexo II de la presente Orden,
realizando la actividad en el período comprendido entre el 7 de octubre de 2008 y el 6 de octubre de 2009,
ambos inclusive.
Documentos asociados
Boletín:
22/04/2009
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 76
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 76
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos Descargar Documento
Boletín:
20/05/2009
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 95
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 95
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento