Subvenciones destinadas al establecimiento de planes de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ambito empresarial en el periodo 2008-2009.

Código de ayuda:

S49964/08

Norma:

RESOLUCION de 13 de junio de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 12/08/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Promover la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva destinadas
a pequeñas y medianas empresas que voluntariamente adopten planes para fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en su organización, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Empleo
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Sanidad, Política Social E Igualdad ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La cuantía de cada subvención vendrá determinada por el importe total, sin incluir el IVA, de los gastos justificados especificados en el artículo siguiente y con un máximo de 10.000 euros cada una.

2. En el caso de que al distribuir el crédito entre las entidades beneficiarias, según la puntuación obtenida, quedase un resto inferior a 10.000 euros, dicho importe no podrá ser atribuido a solicitante alguna.

3. Sólo se otorgará una única ayuda para cada empresa.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Todas aquellas empresas que, en el momento de la publicación de la presente Resolución, cumplan con los requisitos generales establecidos en el artículo 3 de la Orden TAS/535/2007, de 23 de febrero.

Requisitos:

deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, tener una plantilla inferior a 250 personas, en la fecha de publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado.

b) Ser independientes, entendiéndose como tal la definición establecida en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión Europea y en concreto que no estén participadas, vinculadas ni asociadas a otras
empresas ni incluidas en las cuentas consolidadas de otras empresas.

Documentos asociados

Boletín: 08/07/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 164
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento