Subvenciones destinadas al establecimiento de medidas para el fomento de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito de las relaciones laborales en Cataluña. Convocatoria 2006

Código de ayuda:

S20791/06

Norma:

Orden TRI/318/2006, de 20 de junio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/09/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La Orden TRI/318/2006, de 20 de junio, tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al establecimiento de medidas para el fomento de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito de las relaciones laborales en Cataluña establecidas en la Orden TRI/423/2005, de 28 de octubre, y abrir la convocatoria para la presentación de solicitudes para el año 2006 (15101).

La Orden se concreta en tres tipos de ayudas, correspondientes a los siguientes programas y excluyentes entre sí dentro de una misma convocatoria:

Programa 1. Promoción de la elaboración de un Plan de igualdad dentro de las empresas de 10 o más personas trabajadoras.

Programa 2. Promoción de la incorporación de la figura de agente por la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en las empresas de 100 o más personas trabajadoras.

Programa 3. Promoción de la incorporación de la figura de agente por la igualdad en asociaciones o federaciones para impulsar, respecto a sus entidades asociadas, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito de las relaciones laborales.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Trabajo (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Programa 1
El máximo importe de la subvención a conceder para la elaboración del Plan de igualdad en la empresa es de 8.000 euros.

Programa 2
El importe máximo de la subvención para la incorporación de la figura del agente es de 15.000 euros.

Programa 3
El importe máximo de la subvención a conceder para la incorporación de la figura del agente es de 15.000 euros.



Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar la concesión de las subvenciones previstas en esta Orden las entidades que se señalan a continuación, siempre y cuando desarrollen su actividad en centros de trabajo ubicados en Cataluña y que reúnan los demás requisitos que se establecen.

En relación con el Programa 1:

a) Empresas privadas y otras personas y entidades de 10 o más personas trabajadoras que reúnan la condición de empresario/a, de acuerdo con lo que dispone el artículo 1.2 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 1/ 1995, de 24 de marzo (TRLET).
b) Empresas públicas y entidades autónomas públicas respecto a su personal laboral.

En relación con el Programa 2:

a) Las mismas empresas y entidades referidas al anterior apartado que tengan una plantilla de 100 o más personas trabajadoras.
b) No será obstáculo el acceso a este Programa por parte de empresas y entidades que hubiesen obtenido subvención para el Programa 1 en anteriores convocatorias, siempre y cuando acrediten la efectiva realización del Plan de igualdad para el que hubiesen recibido subvención.

En relación con el Programa 3:

a) Asociaciones o federaciones de empresas privadas y de otras personas o entidades que reúnan la condición de empresario/a de acuerdo con lo que dispone el artículo 1.2 de la TRLET, debidamente inscritas en el registro público correspondiente, que quieran impulsar acciones en relación con la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, en el ámbito de las relaciones laborales, hacia su personal y respecto a sus entidades asociadas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Programa 1
Se concederán ayudas que pueden llegar hasta el 70% del coste total que comporte, debidamente
presupuestado y justificado, la elaboración de un Plan de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres dentro de la empresa.

Programa 2
Se concederán ayudas consistentes en una cantidad máxima equivalente al 70% del coste de la retribución bruta anual que comporte la contratación laboral indefinida de una persona para llevar a cabo dentro de la empresa las funciones de agente por la igualdad.

Programa 3
Se concederán ayudas consistentes en una cantidad máxima equivalente al 70% del coste de la retribución bruta anual que comporte la contratación laboral indefinida de una persona para llevar a cabo dentro de la entidad las funciones de agente por la igualdad.

Requisitos:

Para la obtención de las subvenciones descritas en los anteriores apartados, las empresas y entidades solicitantes deberán cumplir los requisitos establecidos en la presente convocatoria.

Documentos asociados

Boletín: 28/06/2006
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4664
Documento: Bases y Convocatoria 2006 Descargar Documento