Subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos de largometrajes en Castilla-La Mancha.

Código de ayuda:

S45673/20

Norma:

Orden 139/2020, de 20 de agosto. Resolución de 23/10/2020. Orden 93/2023, de 2 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 16 de noviembre de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Financiar los gastos para llevar a cabo las actividades necesarias para la realización de largometrajes en Castilla-La Mancha, con carácter previo al rodaje.


Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Educación, Cultura y Deportes (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?




Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Empresas, ya sean personas físicas o jurídicas privadas, cuyo objeto social sea la producción cinematográfica y/o audiovisual y que tengan la condición de independientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine y que cumplan los requisitos establecidos en la base tercera de la Orden 139/2020, de 20 de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Epígrafe 1. Adaptación y/o mejora del guion.

b) Epígrafe 2. Derechos de autor.

c) Epígrafe 3. Búsqueda de localizaciones y búsqueda de financiación: Viajes, alojamientos y manutención ocasionados por este concepto.

A efectos de valoración de dietas y gastos de viaje se tomará como referencia lo dispuesto en el Decreto 36/2006 de 4 de abril, sobre Indemnizaciones por razón del servicio.

d) Epígrafe 4. Documentación para elaborar el proyecto audiovisual.

e) Epígrafe 5. Casting inicial.

f) Epígrafe 6. Elaboración del storyboard o guion gráfico.

g) Epígrafe 7. Elaboración del teaser (adelanto de la obra a producir).

h) Epígrafe 8. Realización de un film piloto.

i) Epígrafe 9. Elaboración del plan de marketing y distribución

j) Epígrafe 10. Diseño y elaboración del material gráfico promocional

k) Epígrafe 11. Gastos del equipo técnico contratado en esta fase: director de producción, ayudante de dirección, responsable del casting, localizador de escenarios, documentalistas y jefe de desarrollo. En todos ellos los gastos subvencionables serán los salarios y la seguridad Social o facturación de servicios.

l) Epígrafe 12. Costes indirectos. Los costes indirectos en la medida en que correspondan al periodo en que efectivamente se realice la actividad subvencionada, hasta un máximo del 10% del coste total del proyecto subvencionado.

Dentro de los costes indirectos se incluyen tanto los variables que son imputables a varias actividades que desarrolla la entidad beneficiaria como los costes de estructura que, sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para que la actividad subvencionada se lleve a cabo.

Requisitos:

a) Que la entidad tenga su domicilio fiscal en Castilla-La Mancha.

Si la entidad no tiene su domicilio fiscal en Castilla-La Mancha, el proyecto objeto de la subvención deberá estar relacionado con la identidad de la comunidad castellano-manchega y el rodaje deberá realizarse al menos en un 40% en Castilla-La Mancha, en caso de tratarse de un proyecto documental o de animación, al menos el 40% de los recursos técnicos y humanos deberán estar establecidos en Castilla-La Mancha.

b) Estar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en una actividad audiovisual o cinematográfica durante un periodo de tiempo que se establecerá en la convocatoria.

c) Estar inscritas en la sección primera del Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del ICAA (Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales).

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la autonómica, y con la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución en la forma determinada en cada momento por la normativa aplicable.

e) No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo establecido en el artículo 74.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

f) No podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones, cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha.

g) No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

h) De conformidad con el artículo 14.3 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, tratándose de personas o entidades sujetas a la normativa de prevención de riesgos laborales, deberán disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

i) No podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden, las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior. Tampoco podrán ser entidades beneficiarias las empresas en crisis, teniendo en cuenta la definición del artículo 2.18 del Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio.

j) No haber sido sancionados por resolución administrativa firme o por sentencia judicial firme por haber llevado a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha.

k) No podrán ser entidades beneficiarias quienes coproduzcan con personas físicas o jurídicas en las que concurra alguna de las prohibiciones anteriores o incumplan los requisitos establecidos.

Documentos asociados

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