Subvenciones destinadas al aumento del valor añadido de los productos agricolas para el ejercicio de 2010, establecidas en la Seccion 5ª del Capitulo II de las bases reguladoras de la concesion de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias, para el periodo de programacion 2007-2013.

Código de ayuda:

S20237/10

Norma:

ORDEN de 19 de marzo de 2010. Orden de 10 de febrero de 2010. ORDEN de 16 de junio de 2010.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de abril de 2010.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las subvenciones reguladas en esta sección tendrán por objeto:

a) El desarrollo de una estructura moderna, integral y adecuada.

b) El impulso del acceso y desarrollo de la innovación y la aplicación de las Nuevas Tecnologías, en coordinación con otras actuaciones comunitarias y nacionales en materia de I+D.

c) La adaptación de las producciones a las demandas del mercado.

d) El avance hacia la mejora ambiental de la industria agroalimentaria y forestal.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las subvenciones a conceder será del 40% de la inversión aprobada por el órgano instructor. En el caso de que la dotación presupuestaria asignada a la convocatoria no se agotase en su totalidad, podrá incrementarse el porcentaje de subvención establecido en el apartado anterior hasta el 75%.

La cuantía máxima de la subvención a conceder no podrá superar:

a) Cuatro millones quinientos mil (4.500.000) euros por entidad solicitante, en el período 2007-2013. No obstante, dicha cuantía podrá alcanzar los seis millones (6.000.000) de euros, en el citado período 2007-2013, en el caso de que el peticionario sea una entidad reconocida como Organización de Productores de Plátanos, una Organización de Productores de Frutas y Hortalizas, o una Agrupaciones de Productores Agrarios o miembros integrados
en éstas, que cuente con un número de socios superior a 350.

b) Un millón (1.000.000) de euros por entidad solicitante, y por anualidad. No obstante dicha cuantía podrá alcanzar un millón quinientos mil (1.500.000)
euros por anualidad, en el caso de que el peticionario sea una entidad reconocida como Organización de Productores de Plátanos, una Organización de
Productores de Frutas y Hortalizas, una Agrupaciones de Productores Agrarios o miembros integrados en éstas, cooperativas agrarias, sociedades agrarias de transformación y sociedades mercantiles participada mayoritariamente por éstas, que cuenten con un número de socios superior a 350.

Dicha limitación no será de aplicación en aquellos supuestos en que existieran créditos disponibles en la convocatoria anual una vez atendido a todos los peticionarios de la misma.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Personas físicas o jurídicas cuya actividad principal sea la transformación y/o comercialización de los productos incluidos en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Unión Europea, para inversiones realizadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Las actuaciones objeto de subvención en el ámbito de la transformación y de la comercialización de productos del anexo I del Tratado de la Unión Europea, serán aquellas que respeten la utilización sostenible de los recursos naturales, tiendan a mejorar el rendimiento y desarrollo económico, fomenten los productos de calidad y ecológicos, introduzcan nuevas tecnologías, favorezcan la innovación y respeten el medio ambiente, la seguridad laboral y la higiene y bienestar de los animales, así como el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías relacionados con los productos enumerados en el mencionado anexo.

2. En atención a lo expuesto en el apartado anterior serán objeto de subvención, entre otras, las siguientes actuaciones:

a) La construcción, mejora y adquisición de inmuebles. En el caso de adquisición de inmuebles no será subvencionable el suelo.

b) La compra e instalación de nueva maquinaria y bienes de equipo, incluidos los soportes lógicos de ordenador.

c) Los costes de honorarios profesionales, estudios de viabilidad, adquisición de patentes y licencias, hasta un máximo del 12% del total de la inversión.

Requisitos:

a) Ser personas físicas o jurídicas cuya actividad principal sea la transformación y/o comercialización de los productos incluidos en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Unión Europea, para inversiones realizadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Estar dado de alta de terceros en el Sistema Económico Financiero de la Comunidad Autónoma de Canarias (S.E.F.C.A.N.).

c) Haber realizado los gastos o inversiones objeto de subvención con posterioridad a la solicitud de subvención o del levantamiento del acta de no inicio.

No obstante lo anterior, podrán subvencionarse los gastos o inversiones realizadas a título de acopio de máquinas, aparatos o materiales de construcción, siempre que el montaje, instalación o incorporación “in situ” no hayan tenido lugar antes de la presentación de la solicitud o del levantamiento del acta de no inicio, así como los correspondientes a honorarios técnicos, estudios de viabilidad, adquisición de patentes o licencias y obtención de permisos.

d) No estar incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Que recaiga sobre ellos la carga financiera y sean responsables finales de las inversiones y gastos que se consideren subvencionables.

f) En el caso de inversiones destinadas a la transformación y/o comercialización de productos procedentes de la agricultura que el coste aprobado por centro de manipulación o transformación sea igual o superior a 25.000 euros, y tratándose de producto procedentes de la ganadería, que éstos deben ser superior a 15.000 euros.

No obstante lo anterior, en el sector de frutas y hortalizas las inversiones que lleven a cabo las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH) o miembros integrados en ellas o sociedades participadas por ellas sólo podrán referirse a proyectos con un montante de inversión elegible superior a doscientos mil (200.000) euros.

g) En el supuesto de adquisición de maquinaria móvil y vehículos especiales su presupuesto deberá ser inferior al 40% de la inversión total aprobada.

h) Comprometerse a no enajenar o ceder los bienes construidos o adquiridos con la ayuda de estas subvenciones, que tengan la consideración de activos
fijos inventariables, en el plazo de cinco años, contados desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención.

No obstante lo anterior, antes de finalizar el período de cinco años podrá transferir total o parcialmente su explotación, siempre y cuando no se vulnere lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento (CE) nº 1698/2005, del
Consejo, de 20 de septiembre, y el nuevo titular asuma el compromiso por el tiempo que reste, reúna los requisitos para ser beneficiario de estas subvenciones y cuente con la autorización del órgano instructor.

Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, deberá además comprometerse a hacer constar en la escritura la circunstancia anterior señalada y el importe de la subvención concedida, así como a inscribir dichos extremos en el registro público correspondiente, en el plazo máximo de 1 año contado desde el último pago de la subvención.

En el caso de concentración de empaquetados, si la misma se traduce en una fusión de las entidades titulares de instalaciones que hayan sido objeto de subvención en los últimos cinco años y la fusión da lugar a una nueva persona jurídica, se entiende cumplido el requisito del mantenimiento de los bienes subvencionados cuando éstos sean aportados a la nueva entidad y
destinados a la actividad para la que fueron subvencionados.

i) Que la empresa no esté en crisis.

j) Comprometerse a cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, y en materia de seguridad e higiene y bienestar animal.

k) Comprometerse a inscribir las inversiones objeto de subvención en el registro de industrias agrarias, en el plazo máximo de 1 año contado desde el
último pago de las subvenciones.

l) Estar inscrito en el registro general sanitario de alimentos, cuando este sea preceptivo. En el caso de industrias que no hayan iniciado su actividad con anterioridad a la solicitud de subvención o del acta de no inicio, compromiso de inscribirse en el plazo de 1 año contado desde el último pago de la subvención.

m) En el sector de frutas y hortalizas, tener el reconocimiento como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH), o ser miembro integrado en ellas, o sociedades participadas por ellas, o entidades participadas al menos en un 50% por miembros que se incorporen o estén incorporados en una O.P.F.H., en el momento de la presentación de las solicitudes.

n) En el sector del plátano, tener el reconocimiento como Organización de Productores de Plátano (OPP), o miembro integrado en ella o sociedades
participadas por ellas.

o) En los subsectores del plátano y de las frutas y hortalizas, las inversiones que lleven a cabo los miembros integrados en las Organizaciones de Productores o las sociedades participadas por ellas, deberán tener la conformidad de dichas organizaciones.

p) En el sector vitivinícola:

1) Estar inscrito en cualquiera de los Registros de alguno de los órganos de gestión de vinos de calidad producidos en regiones determinadas (v.c.p.r.d.).

2) Que haya contraetiquetado al menos el 50% de media del vino producido en las cuatro últimas campañas inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de subvención o del acta de no inicio.

3) En el caso de industrias que no hayan iniciado su actividad con anterioridad a la solicitud de subvención o del acta de no inicio, los requisitos exigidos en los puntos 1) y 2), se sustituirá respectivamente, por los compromisos de inscribirse en los mencionados registros en el plazo de 1 año contado desde el último pago de la subvención y de contraetiquetar al menos el 20% del vino producido en la campaña siguiente al último pago de la subvención.

q) Haber solicitado la licencia de obra, en el supuesto de que ésta fuera preceptiva, en el momento de la presentación de la solicitud.

r) Haber solicitado la declaración de impacto ecológico conforme a lo establecido en la Ley 11/1990, de 13 de julio (BOC nº 92, de 23.7.90), de Prevención del Impacto Ecológico, en el momento de la presentación de la solicitud. No será necesaria dicha solicitud cuando las inversiones se vayan a realizar en el interior de los inmuebles y no afecte a la estética del entorno y del paisaje.

Documentos asociados

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Boletín: 28/06/2010
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