Subvenciones destinadas al asociacionismo, a la promoción y a la formación en las industrias culturales y creativas para adaptarse a la situación creada por el COVID-19.

Código de ayuda:

S27664/20

Norma:

ORDEN CYT/488/2020, de 12 de junio. Orden de 23 de julio de 2020.

Plazo de Solicitud:

Del 11 de septiembre y finalizará el día 8 de octubre de 2020, ambos inclusive.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 10.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las subvenciones reguladas en la presente orden tendrán por finalidad apoyar actuaciones de promoción y formación llevadas a cabo por las asociaciones y demás entidades sin ánimo de lucro dedicadas a la defensa de los intereses de los sectores culturales, que se hayan visto afectados por la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Cultura y Turismo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía individualizada de cada subvención se obtendrá detrayendo del importe total de los justificantes de gasto presentados los gastos no subvencionables, de acuerdo con los siguientes límites:

a) Para las actuaciones de los párrafos a) y b) del artículo 3.1, hasta un máximo de 10.000 €.

b) Para las actuaciones del párrafo c) del artículo 3.1, hasta el 50% del coste total de las actuaciones y un máximo de 5.000 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Detalle beneficiarios:

a. Las asociaciones y demás entidades sin ánimo de lucro, federaciones y confederaciones, de ámbito autonómico y con sede en Castilla y León, siempre que sus estatutos establezcan como finalidad la defensa de los intereses profesionales exclusivamente de uno o varios de los siguientes sectores culturales que se hayan visto afectados por la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19: Audiovisual y multimedia, de las artes escénicas y musicales, del libro y las bibliotecas, de los archivos y el patrimonio documental, de las artes plásticas y los centros museísticos, de la gestión cultural y de la enseñanza del español como lengua extranjera. A estos efectos tendrán la citada consideración:

– Aquellas inscritas en el Registro de Asociaciones de Castilla y León o que hayan solicitado la inscripción en la fecha de presentación de la solicitud.

– Aquellas inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Castilla y León o que hayan solicitado la inscripción en la fecha de presentación de la solicitud.

– Aquellas organizaciones empresariales que hayan depositado sus estatutos de acuerdo con el Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, que regula el depósito de los estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales.

b. En cualquier caso, quedan excluidas las entidades públicas y las que tengan ánimo de lucro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Actuaciones de promoción de uno o varios sectores de las industrias culturales y creativas, dirigidas a combatir los efectos del COVID-19. Serán gastos subvencionables los gastos considerados como tales en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se realicen en los plazos y condiciones establecidos en la correspondiente convocatoria, y en concreto los siguientes:

– Gastos directamente relacionados con la participación de los profesionales radicados en Castilla y León en ferias y mercados de promoción sectorial:

Inscripciones o acreditaciones, transportes y alojamientos; gastos de materiales de difusión impresos o digitales; gastos de producción de contenidos digitales con fines promocionales, incluidos los audiovisuales; traducción y subtitulado de contenidos con fines promocionales; gastos de conectividad y de servicios informáticos.

– Gastos directamente relacionados con la organización de ferias, mercados profesionales y otros eventos promocionales: Gastos de personal contratado para la coordinación y dirección, que no podrán superar un 30% del importe de la subvención concedida para estas actuaciones; honorarios de conferenciantes y ponentes; cachés de artistas para la realización de contenidos vinculados con el evento; alquileres de locales; diseño, producción e instalación de stands; gastos de ediciones, publicaciones y materiales de difusión en cualquier soporte, incluidos los catálogos; gastos de publicidad, inserciones en prensa y producción de contenidos audiovisuales; gastos de diseño de web, de digitalización de contenidos y de licencias de software; alquiler de plataformas de comunicación y de gestión; gastos de diseño y mercadotecnia; alquiler de equipos técnicos (sonido, imagen); servicio de streaming; traducciones y servicios de traducción a otras lenguas, así como subtitulado de contenidos y adaptación de contenidos para colectivos especiales; diseño de soluciones tecnológicas; y los gastos de equipos informáticos, que no podrán superar el 20% del importe de la subvención concedida para estas actuaciones.

– Gastos directamente relacionados con la realización de campañas promocionales, tanto de fomento del consumo de productos culturales, como campañas regionales, nacionales e internacionales sobre la adecuación de las industrias culturales a los efectos del COVID-19: gastos de personal contratado para la coordinación y dirección, que no podrán superar un 30% del importe de la subvención concedida para estas actuaciones; cachés de artistas para la realización de contenidos vinculados con el evento; alquileres de locales; gastos de ediciones, publicaciones y materiales de difusión en cualquier soporte, incluidos los catálogos; gastos de publicidad, inserciones en prensa y producción de contenidos audiovisuales; gastos de diseño de web, de digitalización de contenidos y de licencias de software; alquiler de plataformas de comunicación y de gestión; gastos de diseño y mercadotecnia; alquiler de equipos técnicos (sonido, imagen); servicio de streaming; traducciones y servicios de traducción a otras lenguas, así como subtitulado de contenidos y adaptación de contenidos para colectivos especiales; y gastos de equipos informáticos, que no podrán superar el 20% del importe de la subvención concedida para estas actuaciones.

b) Actuaciones de formación dirigidas a los profesionales radicados en Castilla y León, pertenecientes a uno o varios sectores de las industrias culturales y creativas, para que estos profesionales se adapten a la situación generada por el COVID-19. Serán gastos subvencionables los gastos considerados como tales en
el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se realicen en los plazos y condiciones establecidos en la correspondiente convocatoria, y en concreto los siguientes:

– Honorarios de profesores y conferenciantes.

– Gastos de personal contratado para la coordinación del programa formativo, que no podrán superar un 10% del importe total de la subvención concedida para estas actuaciones.

– Materiales de difusión en cualquier soporte, gastos de publicidad y mercadotecnia.

– Gastos de diseño de web, de digitalización de contenidos y de licencias de software.

– Alquiler de plataformas de comunicación y de gestión.

– Alquiler de equipos técnicos (sonido, imagen) y servicio de streaming.

– Servicios de traducción a otras lenguas, así como subtitulado de contenidos y adaptación de contenidos para colectivos especiales.

c) Actuaciones destinadas a la realización de estudios de situación y mejora sobre los sectores de las industrias culturales, para que los profesionales de estos sectores radicados en Castilla y León se adapten a la situación generada por el COVID-19. Serán gastos subvencionables los gastos considerados como tales en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se realicen en los plazos y condiciones establecidos en la correspondiente convocatoria, y en concreto los siguientes:

– Gastos de personal contratado para la coordinación y redacción del estudio, que no podrán superar un 50% del importe total de la subvención concedida para estas actuaciones.

– Gastos de elaboración de encuestas y estudios estadísticos.

– Gastos de adquisición de licencias software para el tratamiento de datos.

– Gastos de diseño web y maquetación de contenidos digitales para la recogida y difusión de los datos del estudio.

Documentos asociados

Boletín: 18/06/2020
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 121
Documento: Bases Reguladoras 2020 Descargar Documento
Boletín: 27/07/2020
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 149
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento
Boletín: 27/07/2020
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 149
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento