Subvenciones destinadas al apoyo al pequeño comercio en municipios riojanos de menos de 300 habitantes.

Código de ayuda:

S22300/25

Norma:

Resolución 279/2025, de 9 de julio. Orden EIE/32/2025, de 2 de junio. Resolución 293/2025, de 24 de julio.

Plazo de Solicitud:

Hasta las 23:59 horas del 25 de agosto de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el año 2025 la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al mantenimiento de pequeños locales en los que se lleven a cabo actividades comerciales, o actividades de venta ambulante en camiones- tienda, que presten servicios en aquellos municipios riojanos cuya población de derecho a 1 de enero del año de publicación de la correspondiente convocatoria, con arreglo a las cifras oficiales del Instituto Nacional de Estadística sea de menos de 300 habitantes, así como a Entidades Locales Menores de La Rioja.

Categorías Subvención

  • Comercio
  • Creación nuevas empresas

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para el cálculo de la cuantía fija a abonar en concepto de ayuda destinada al desarrollo de la actividad comercial referida en el artículo 3.2 de la Orden EIE/32/2025, de 2 de junio, se asigna un importe de 16,80 euros a cada uno de los puntos obtenidos una vez aplicado el baremo establecido en el citado artículo. Así, y en aplicación del mismo, la cuantía resultante de multiplicar esta cifra por cada uno de los puntos asignados, constituirá el importe a abonar a cada uno de las entidades beneficiarias.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas, cualquiera que sea su forma jurídica, que cumplan los requisitos recogidos en el artículo 5 de la Orden EIE/32/2025, de 2 de junio, de la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo.

Requisitos:

Podrán ser beneficiaras las personas físicas o jurídicas, cualquiera que sea su forma jurídica, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Realizar una actividad de comercio en alguno de los municipios de la Comunidad Autónomo de La Rioja con 300 o menos habitantes.

b) Estar dada de alta en el código CNAE 47.2; Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en establecimientos especializados.

c) Cumplir con los requisitos para ser considerada pequeña empresa según lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) no 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Serán subvencionables aquellos gastos en que se incurra con ocasión de la realización de la actividad comercial llevadas a cabo entre el 9 de diciembre de 2024 y el 8 de diciembre de 2025.

Documentos asociados

Boletín: 04/06/2025
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 106
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 17/06/2025
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 136
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 17/06/2025
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Boletín: 28/07/2025
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