Subvenciones destinadas al alquiler y accesibilidad de vivienda en el marco del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, en la Comunidad de Castilla y León.

Código de ayuda:

S59864/22

Norma:

ORDEN MAV/1420/2022, de 13 de octubre. Orden de 14 de octubre de 2022. Orden de 18 de octubre de 2023. Orden de 17 de octubre de 2023. Orden de 26 de octubre de 2023.

Plazo de Solicitud:

Alquiler: Desde 1/12 de 2023 hasta el 15/01/2024. Accesibilidad: 1 de diciembre de 2023 hasta el 29 de diciembre de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

-Subvenciones destinadas al alquiler de vivienda que tienen por finalidad facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso ubicada en la Comunidad de Castilla y León a sectores de población con escasos medios económicos.

-Subvenciones tanto en el ámbito urbano como rural, destinadas a facilitar la financiación de la ejecución
de obras en viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, edificios de viviendas de tipología residencial colectiva interviniendo en sus elementos comunes y viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva interviniendo en el interior de sus viviendas, todos ellos situados dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, dirigidas a la mejora de la accesibilidad.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio (Castilla y León)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Personas físicas mayores de edad en la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas consistirán en subvencionar parcialmente el coste total de las actuaciones subvencionables que deban satisfacer las personas beneficiarias para la mejora de la accesibilidad de las viviendas. Se entenderá por coste total subvencionable, la menor de las siguientes cantidades:

a) El presupuesto de ejecución material del proyecto o memoria técnica, desglosados por capítulos y partidas y, en su caso, incrementado por los gastos generales y el beneficio industrial, sin que la suma de dichos conceptos pueda superar el 23% del presupuesto de ejecución material.

b) La oferta económica seleccionada a la que se refiere el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, desglosada por capítulos y partidas y, en su caso, debidamente justificada cuando la propuesta económica no sea la más ventajosa. El coste de las actuaciones subvencionables podrá incluir los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos en su caso, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa,
siempre que todos ellos estén debidamente justificados.

En ningún caso incluirá en el coste total subvencionable los impuestos, tasas o tributos.

a)Las relativas al estado de conservación de la cimentación y estructura.

b)Las que se realicen en las instalaciones comunes de electricidad, fontanería, gas, saneamiento, recogida y separación de residuos y telecomunicaciones, con el fin de adaptarlas a la normativa vigente, de forma exclusiva en los edificios de tipología residencial colectiva.

c)Las relativas al estado de conservación de cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías, incluyendo procesos de desamiantado.

a)La instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial o intelectual, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente, siempre que se realicen en
los elementos comunes de edificios de tipología residencial colectiva o en viviendas unifamiliares en las que resida una persona con discapacidad o mayor de 65 años.

b)La instalación o dotación de productos de apoyo tales como grúas o artefactos análogos que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio en su caso, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares.

c)La instalación de elementos de información o de aviso tales como señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores y del interior de las viviendas.

d)La instalación de elementos o dispositivos el La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros y análogos.

Requisitos:

Para la obtención de las subvenciones de alquiler se requerirá:

a)Haber realizado la inspección técnica del edificio a que se refiere el artículo 110 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, por técnico competente, con fecha anterior a la solicitud de la subvención, y con el contenido que establece el artículo 317 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, que acredite la procedencia de la actuación.

En el supuesto de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva, se sustituirá la inspección técnica del edificio por un informe técnico, realizado con fecha anterior a la solicitud y suscrito por un técnico competente conforme a la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, que acredite la procedencia de la
actuación.

b)Disponer de proyecto de las actuaciones a realizar. Para el caso de que las actuaciones no exijan proyecto, será necesario justificar en una memoria técnica, suscrita por técnico competente, la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación.

c)Que las obras cuenten con la licencia o autorización administrativa correspondiente o, al menos, que haya sido solicitada.

d)En su caso, que las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios, debidamente agrupadas.

Para la obtención de las subvenciones de accesibilidad se requerirá:

Los edificios deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.-En los casos de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila:

a)Deberán estar finalizadas antes de 1996.

b)Deberán constituir domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios en el momento de solicitar la subvención.

2.-En los casos de edificios de viviendas de tipología residencial colectiva:

a)Deberán estar finalizados antes de 1996.

b)Que al menos el 70 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja si tiene otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.

c)Que al menos el 70 % de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios en el momento de solicitar las subvenciones.

3.-En los casos de viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva para las que se solicite de forma independiente financiación:

a)Deberán estar finalizadas antes de 1996.

b)Deberán constituir domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios en el momento de solicitar acogerse a las subvenciones.

4.-El coste total de las actuaciones subvencionables no podrá superar los costes medios de mercado que a tales actuaciones correspondan, siendo estos últimos fijados conforme a los criterios determinados por los servicios técnicos de la Administración de Castilla y León.

5.-En ningún caso se subvencionarán actuaciones que supongan por solicitante la intervención en más de 200 viviendas.

Documentos asociados

Boletín: 13/10/2022
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 199
Documento: Bases Reguladoras 2022 Descargar Documento
Boletín: 19/10/2022
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 202
Documento: Convocatoria 2022 Descargar Documento
Boletín: 19/10/2022
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 202
Documento: Convocatoria 2022 Descargar Documento
Boletín: 19/10/2022
- Nº 202
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 23/10/2023
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 203
Documento: Convocatoria 2023: Alquiler Descargar Documento
Boletín: 23/10/2023
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 203
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto): Alquiler Descargar Documento
Boletín: 23/10/2023
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 203
Documento: Convocatoria 2023 : Accesibilidad Descargar Documento
Boletín: 23/10/2023
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 203
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto): Accesibilidad Descargar Documento
Boletín: 30/10/2023
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 208
Documento: Modificación Descargar Documento