Subvenciones destinadas al alquiler de viviendas, correspondientes al año 2021.

Código de ayuda:

S18164/21

Norma:

Orden 223/2021, de 28 de abril.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 24 de mayo de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler a jóvenes y sectores de población con escasos medios económicos.

Categorías Subvención

  • Juventud
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Vivienda y Administración Local (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios las personas físicas mayores de edad que sean titulares de un contrato de arrendamiento o, dentro del programa de ayuda a los jóvenes, también aquellos que estén en condiciones de suscribirlo, cuya renta sea igual o inferior a 600 euros mensuales, o hasta 900 euros en el supuesto de las familias numerosas o determinados municipios señalados en la convocatoria, por una vivienda que constituya o vaya a constituir su domicilio habitual y permanente y que se encuentren en alguno de estos supuestos establecidos en la Orden de convocatoria.

I. Programa de Ayuda al Alquiler de Vivienda.-

a) Las familias numerosas.

b) Unidades familiares monoparentales con cargas familiares.

c) Unidades de convivencia en las que exista alguna víctima acreditada de violencia de género o en las que alguna persona asume la patria potestad, tutela o acogimiento familiar permanente del menor huérfano por violencia de género.

d) Unidades de convivencia en las que existe alguna persona declarada víctima de terrorismo o amenazada.

e) Unidades de convivencia que cuenten con algún miembro con discapacidad.

f) Unidades de convivencia en las que todas las personas integrantes se encuentren en situación de desempleo y hayan agotado las prestaciones.

g) Unidades de convivencia en la que todos sus miembros tienen edades iguales o superiores a 65 años en el momento de la solicitud.

II. Programa de Ayuda a los Jóvenes.-

Menores de treinta y cinco años en el momento de la solicitud. Los restantes miembros de la unidad de convivencia en ningún caso podrán ser mayores de treinta y cinco años.

Documentos asociados

Boletín: 10/03/2018
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 61
Documento: Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo Descargar Documento
Boletín: 10/04/2019
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 85
Documento: ORDEN de 8 de abril de 2019 Descargar Documento
Boletín: 30/04/2021
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 102
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 30/04/2021
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 102
Documento: Convocatoria 2021 Completa Descargar Documento