Subvenciones destinadas al alquiler de viviendas.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S51146/14

Norma:

Orden de 30 de octubre de 2014. Orden de 23 de diciembre de 2014. Orden de 30 de diciembre de 2014. Real Decreto 233/2013, de 5 de abril. Orden de fecha 13 de abril de 2015. Orden de 21 de diciembre de 2015.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 29 de febrero de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de ayudas destinadas al alquiler de viviendas, al amparo de lo establecido en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Conserjería de Fomento e Infraestructuras (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se concederá a los beneficiarios una ayuda de hasta el 40% de la renta anual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, con un límite máximo de 200 € mensuales y de 2.400 € anuales por vivienda.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La financiación de parte de la renta a satisfacer por los arrendatarios de las viviendas alquiladas, facilitando el acceso y la permanencia en las mismas a personas físicas pertenecientes a sectores de población con escasos medios económicos.

Requisitos:

a) Ser titular o estar en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda, con mención expresa de su referencia catastral, formalizado en los términos previstos en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en calidad de arrendatario, debiendo situarse dicho inmueble en territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia. El contrato de arrendamiento referido deberá tener una duración no inferior a un año.

Dicha condición deberá acreditarse:

1.º En el caso de ser titular del contrato de arrendamiento de vivienda, mediante la aportación del mismo.

2.º En el caso de personas que deseen suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda, éste deberá aportarse en el plazo de 30 días hábiles desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, que quedará condicionada a su aportación.

b) Que la vivienda arrendada o a arrendar, constituya o vaya a constituir la residencia habitual y permanente del arrendatario, lo que deberá acreditarse:

1.º En el caso de ser titular del contrato de arrendamiento de vivienda, mediante certificado de empadronamiento que acredite, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento.

2.º En el caso de personas que deseen suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda, el certificado de empadronamiento deberá aportarse en el plazo de 30 días desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, que quedará condicionada a su aportación.

Se entenderá que existe habitualidad en la ocupación de la vivienda cuando no permanezca desocupada más de tres meses seguidos al año, salvo que medie justa causa.

c) Que todas las personas que tengan o vayan a tener su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada (unidad de convivencia), posean la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, o se trate de extranjeros no comunitarios con residencia legal en España.

d) Que la renta establecida en el contrato de arrendamiento de vivienda no supere la cuantía total de 500 € mensuales.

e) Que los ingresos de las personas que tengan, o vayan a tener, su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean en su conjunto superiores a 0,5 el IPREM, e inferiores al límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia que da acceso a la ayuda establecido en el artículo 4.4, o excepcionalmente a 3 veces el IPREM establecido en el citado artículo 4.5.

Documentos asociados

Boletín: 10/04/2013
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 86
Documento: Real Decreto 233/2013, de 5 de abril. Descargar Documento
Boletín: 14/11/2014
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 264
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 29/12/2014
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 298
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 13/01/2015
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 9
Documento: Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 18/04/2015
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 89
Documento: Ampliación Gasto. Descargar Documento
Boletín: 28/12/2015
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 298
Documento: Convocatoria 2016 y Anexos Descargar Documento