Subvenciones destinadas al Programa de Modernizacion del Sector del Taxi.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S06019/12

Norma:

Ceuta a 14 de febrero de 2012.

Plazo de Solicitud:

1) Del día 01/01 al 30/06/2012; 2) Del día 01/07 al 15/12/2012.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en el marco del Programa de
Modernización del Sector del Taxi 2010-2012.

Categorías Subvención

  • Transporte

Localización del organismo gestor

Ceuta

Convoca:

Ciudad Autonoma de Ceuta (Ceuta)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Para proyectos adscritos a la Línea 1, la cuantía de la ayuda podrá alcanzar hasta el 40% de la inversión
a realizar y hasta un máximo de 2.000 € por vehículo adscrito a licencia y por el conjunto de modernizaciones que pudiera acometer.

b) Los proyectos adscritos a la Línea 2, en el caso de adquisición de nuevo vehículo destinado a taxi, tendrán un límite máximo de subvención de 10.000 €. Este límite se eleva a 14.000 € en el caso de proyectos de adquisición de vehículos adaptados en origen y destinados a servicio público para para personas con discapacidad o movilidad reducida. En ningún caso el importe de la subvención a conceder en el ámbito de actuaciones de la Línea 2 podrá ser superior a la cuantía resultante de aplicar el porcentaje del 40% al total de la inversión subvencionable aprobada.

c) Para los proyectos adscritos a la Línea 3, la cuantía de la ayuda podrá alcanzar el 40% de la totalidad de los gastos efectivamente realizados, pagados y debidamente acreditados para la adquisición de un vehículo de alta gama, en segunda mano, destinado a la prestación de servicios públicos de viajeros. En cualquier caso, se establece la cuantía máxima de ayuda a percibir en 3.600 €.

d) Para los proyectos adscritos a la Línea 4, la cuantía de la ayuda podrá alcanzar el 40% de la totalidad de los gastos realizados para la remodelación y/o adaptación del vehículo para la prestación del servicio público discrecional de viajeros con discapacidad o movilidad reducida. En cualquier caso, se establece la cuantía máxima de ayuda a percibir en 3.600 €.

e) Los beneficiarios sólo podrán percibir ayudas por un único vehículo y por licencia, no pudiendo recibir más ayudas en el ámbito temporal del presente programa.

f) En cualquier caso, un beneficiario no podrá percibir más de 200.000 € en 3 ejercicios fi scales, según establece el Reglamento (CE) Nº 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis.

g) Asimismo habrá de tenerse en cuenta los límites máximos establecidos por la UE en cada momento en virtud de la normativa vigente en el momento de la concesión, en particular lo dispuesto en el mapa de ayudas regionales 2007-2013.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas, físicas o jurídicas, que hayan de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento
o que se encuentren en la situación que legitime su concesión.

Cuando el benefi ciario sea una persona jurídica,
los miembros asociados del benefi ciario que se
comprometan a realizar la totalidad o parte de la actividad
que fundamenta la concesión de la subvención en
nombre y por cuenta del primero, tendrán igualmente la
condición de benefi ciario.

Podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas,
las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, puedan
llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentre en situación que motive la concesión.

Podrán acogerse a la presente convocatoria, las pequeñas empresas y las microempresas, existentes o
de nueva creación, ya sean personas físicas o jurídicas, con finalidad inversora en Ceuta, que se encuentren en posesión de la licencia de Auto-Taxi de la Ciudad Autónoma de Ceuta, siendo de aplicación la Recomentación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

LÍNEA 1: La modernización del sector del taxi de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

LÍNEA 2: La adquisición de vehículos nuevos destinados a la prestación del servicio discrecional de
viajeros en vehículos turismo, con especial incidencia en la adquisición de vehículos ecológicos.

LÍNEA 3: Adquisición de vehículos de ocasión, o en el mercado de segunda mano, destinados al servicio de Auto Taxi.

LÍNEA 4: La adaptación de vehículos de categoría M1 destinados al servicio público (taxis).

Documentos asociados

Boletín: 24/02/2012
BOCCE Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta- Nº 5133
Documento: Bases y Convocatoria 2012. Descargar Documento