Subvenciones destinadas al Programa de Conciliacion de la vida familiar y laboral "Cheque-guarderia" y "Fomento a la creacion de puestos de trabajo en Centros publicos o privados de Educacion Infantil para niños de 0 a 3 años".

Código de ayuda:

S55591/08

Norma:

Resolucion de 28 de julio de 2008. Resolucion de 29 de abril de 2009.

Plazo de Solicitud:

Para la nueva convocatoria se atenderán las solicitudes presentadas entre el 01/10/08 y el 31/12/08.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

- Objeto de la ayuda “Cheque-guarderíamujer”.

La subvención denominada “Cheque-guarderíamujer” constituye un Título nominativo emitido por el Servicio Canario de Empleo que certifica que las mujeres titulares tienen hijos menores de tres años y reúnen los requisitos que se especifican en la base segunda.
El objeto de la presente subvención es facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral de las mujeres, a través de la implementación de ayudas que sufraguen los costes derivados de los servicios de guardería de sus hijos.

- Objeto de la ayuda de “Fomento de la creación de puestos de trabajo en Centros públicos o privados de Educación Infantil para niños de 0 a 3 años”.

La subvención denominada “Fomento de la creación puestos de trabajo en Centros públicos o privados
de Educación Infantil para niños de 0 a 3 años” tiene por objeto promover por las corporaciones locales municipales o por las empresas privadas, la creación de puestos de trabajo en estos Centros, dedicados a acoger niños menores de 3 años de edad, para facilitar la atención de los hijos de las trabajadoras durante la jornada laboral.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Economía, Industria y Comercio (Canarias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

- Programa de Ayudas “Cheque-guardería-mujer”.

Las mujeres que cumplan los requisitos exigidos.


- Ayuda de “Fomento de la creación de puestos de trabajo en Centros públicos o privados de Educación Infantil para niños de 0 a 3 años”.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas de “Fomento de la creación de puestos de trabajo en Centros públicos o privados de Educación Infantil para niños de 0 a 3 años”, las corporaciones locales y los organismos y las entidades de Derecho público dependientes de las mismas, así como las empresas privadas y las asociaciones o agrupaciones de empresas organizadas mediante una única personalidad jurídica que promuevan en su seno, a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, la creación
y/o ampliación de plantilla de este tipo de Centros para niños de 0 a 3 años de edad.

Requisitos:

- Requisitos de las beneficiarias del Programa de Ayudas “Cheque-guardería-mujer”.

1. Tener su residencia en Canarias, lo que se acreditará a través del D.N.I. o tarjeta de residente, siempre
que estén vigentes y figure el domicilio en Canarias, o a través de certificado de residencia en vigor de su ayuntamiento.

2. Estar inscrita como desempleada demandante de empleo en cualquiera de las Oficinas de Empleo del Servicio Canario de Empleo, con una inscripción ininterrumpida, en el momento de ser contratada, de, al menos, 180 días.

3. Haber sido contratadas de forma indefinida o temporal, en este caso con una duración mínima de seis meses, a jornada completa o a tiempo parcial, por un importe bruto mensual inferior a 1.500,00 euros incluida la parte correspondiente de las pagas extras anuales establecidas según el Convenio que corresponda.
En el caso de contratación a tiempo parcial, la duración no podrá ser inferior al 50% del total de la jornada ordinaria.

4. Sin reunir el requisito del período mínimo de inscripción de 180 días establecido en el apartado 2, podrán acceder a la posesión del Título cheque-guardería-mujer aquellas mujeres que presenten al menos
alguna de las situaciones especiales siguientes, siempre que conste su previa inscripción como desempleada en cualquiera de las Oficinas de Empleo del Servicio Canario de Empleo:

4.1. Mujeres víctimas de violencia de género. Las mujeres que hayan sido víctimas de violencia de género,
valorada por los servicios y recursos sociales competentes.

4.1.1. La acreditación de esta situación se llevará a cabo a través de la aportación de copia de Resolución
judicial declarativa de tal situación, o de alguna de las medidas judiciales establecidas para paliar sus efectos.

4.2. Padecer alguna discapacidad. Las mujeres a las que se les haya reconocido un grado de minusvalía
igual o superior al 33 por ciento. Asimismo, se considerarán afectadas por una minusvalía en grado igual o superior al 33 por ciento:

1. Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente
en el grado de total, absoluta o gran invalidez.
2. Los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por
incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, de acuerdo con el Real Decreto 1.414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, y previo registro como desempleadas en cualquiera de las Oficinas de Empleo del Servicio Canario de Empleo. La acreditación de la condición de discapacitado se podrá realizar a través de la aportación de cualquiera de los siguientes documentos:

a) Resolución o certificado expedidos por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.

b) Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista
por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

c) Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.


- Requisitos de los solicitantes de la ayuda de “Fomento de la Ayuda de "Fomento de creación de puestos de trabajo en Centros públicos o privados de Educación Infantil para niños de 0 a 3 años”.

a) Los centros deberán estar dedicados a la atención a niños en edad preescolar que reúnan las condiciones
que establezca la legislación vigente en cada momento.

b) Se deberá presentar ante el Servicio Canario de Empleo la documentación acreditativa, emitida por la Consejería del Gobierno de Canarias competente, referida a la autorización de funcionamiento como Centro de Infantil.

c) En el caso de empresas privadas se deberá acreditar que la empresa beneficiaria de la ayuda ha mantenido su plantilla en los últimos dos años naturales, salvo los casos de despidos calificados como procedentes por los Tribunales y las bajas producidas a petición del trabajador. Cuando se trate de asociaciones o agrupaciones de empresas, este requisito deberá cumplirlo cada una de las empresas integrantes de la misma. En el caso de que la antigüedad de la empresa beneficiaria sea inferior a dos
años, la acreditación del mantenimiento de la plantilla existente estará referida a todo el tiempo de funcionamiento de dicha empresa. Si se trata de una empresa de nueva creación, estará exenta de este requisito.

Documentos asociados

Boletín: 07/08/2008
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 158
Documento: Convocatoria 2008, Bases Reguladoras y Anexos Descargar Documento
Boletín: 12/05/2009
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 89
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento