Subvenciones destinadas al Programa Forma e Inserta de formación con compromiso de contratación para personas desocupadas, para la realización de acciones formativas no reguladas como certificados de profesionalidad (SOC-FI).

Código de ayuda:

S22428/23

Norma:

RESOLUCIÓN EMT/1404/2023, de 13 de abril. ORDEN TSF/179/2020, de 19 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de octubre de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria para el año 2023 para la presentación de solicitudes para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de acciones formativas con compromiso de contratación del Programa Forma e Inserta, previstas en la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre, por la que aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de programas de formación profesional para el empleo dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desocupadas, que promueve el Servicio Público de Empleo de Cataluña.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Trabajo (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo estimado destinado a la concesión de estas subvenciones es de 1.000.000,00 euros,
con cargo a las partidas presupuestarias, del presupuesto del Servicio Público de Empleo de Cataluña para el año 2023.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

3.1 Las entidades de formación que actuarán como tramitadoras/gestoras de las necesidades formativas de
empresas, que se comprometan a la inserción del alumnado otorgado. Estas entidades de formación deben
estar de alta en el Registro de entidades de formación del Servicio Público de Empleo de Cataluña para las especialidades solicitadas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 4 de esta Resolución. La inserción laboral mínima será del 60% del alumnado otorgado.

3.2 Las empresas, gremios o asociaciones con centro de trabajo en Catalunya, independientemente de su
forma jurídica. La inserción laboral mínima es del 40% del alumnado otorgado, en su empresa o empresas
agremiadas/asociadas. La formación la pueden impartir:

a) Con medios propios cuando estén de alta en el Registro de entidades de formación del Servicio Público de Empleo de Cataluña para las especialidades solicitadas.

b) Mediante la subcontratación de una entidad de formación que esté dada de alta en el Registro de entidades de formación del Servicio Público de Empleo de Cataluña para la especialidad o especialidades solicitadas.

3.3 Las agrupaciones de entidades, físicas o jurídicas, públicas o privadas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Todos los miembros agrupados que ejecuten parte de las acciones tienen la condición de beneficiarios y deberán estar inscritos o acreditados, en las condiciones que marque cada convocatoria, y cumplir todos los
requisitos previstos en las bases. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, general de subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Especialidades no conducentes a certificados de profesionalidad.

b) Formación a medida.

c) Prácticas no laborales.

Documentos asociados

Boletín: 27/04/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8904
Documento: Convocatoria 2023 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 27/04/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8904
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento