Subvenciones destinadas a trabajadores de empresas del sector textil y de la confección de la Comunidad de Madrid, afectados por expediente de regulación de empleo por el que se autoriza la suspensión de contratos de trabajo.

Código de ayuda:

S49419/05

Norma:

ORDEN 3746/2005, de 4 de octubre.

Plazo de Solicitud:

1 mes desde la finalización de la suspensión de los contratos.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convocan para 2005, en régimen de concurrencia no competitiva, en atención a las circunstancias que concurren en el sector textil-confección, la concesión de subvenciones destinadas a los trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo que autoricen, de acuerdo con la normativa vigente, la suspensión de contratos a las empresas del sector textil y de la confección de la Comunidad de Madrid.

La finalidad de la ayuda es compensar económicamente a las personas trabajadoras referenciadas, complementando la prestación por desempleo que percibiesen hasta el máximo del 100 por 100 de sus salarios netos.

Categorías Subvención

  • Recursos Humanos
  • Textil - Confección

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Empleo y Mujer (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Los trabajadores percibirán una compensación económica destinada a complementar las prestaciones por desempleo que perciban durante el período de suspensión de sus contratos de trabajo, hasta alcanzar el 100 por 100 de sus salarios netos.

2. La ayuda se extenderá desde la fecha de efectos de la resolución administrativa que autorice la suspensión de contratos de trabajo, por el período de suspensión, hasta un período máximo de tres meses.

3. La cuantía de la compensación económica oscilará entre 230 a 330 euros mensuales o de 8 a 11 euros diarios, en función de su prestación por desempleo.
Se concederá una ayuda de 11 euros diarios a los trabajadores que no perciban prestaciones por desempleo, y a aquellos a los que, en el cálculo realizado por el Servicio Público de Empleo Estatal para el abono de sus prestaciones por desempleo, les hayan sido aplicados los topes máximos previstos en la normativa vigente.
Se concederá una ayuda de 8 euros diarios al resto de trabajadores.
Teniendo en cuenta que la ayuda que pueda percibir el trabajador en cómputo diario no podrá exceder el salario día medio del último año.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas trabajadoras pertenecientes a empresas del sector textil-confección radicadas en la Comunidad de Madrid, afectadas por expedientes de regulación de empleo con suspensión de contratos de trabajo, autorizados por la autoridad laboral competente, dentro de los períodos señalados en la correspondiente convocatoria y de acuerdo con el procedimiento de regulación de empleo establecido en los artículos 47 y 51 del Estatuto de los Trabajadores, siempre que cuenten con un nivel de empleo estable de al menos el 80 por 100, computado en el período de los seis meses inmediatamente anteriores a la presentación del mismo.

Requisitos:

El expediente de regulación supondrá la suspensión del contrato de trabajo por un período máximo de tres meses al año, sin que un mismo trabajador pueda ser beneficiario más de dos veces durante el período de vigencia del convenio suscrito entre la Consejería de Empleo y Mujer de la Comunidad de Madrid y las entidades que integran el Observatorio Industrial Textil.

Los trabajadores durante el período de suspensión de sus contratos de trabajo deberán formar parte del plan de formación que presentó la empresa junto con la solicitud de suspensión de contratos en expediente de regulación de empleo, informado favorablemente por la Comisión de Control y Seguimiento constituida por el Observatorio Industrial Textil en virtud del Acuerdo Marco suscrito entre los Ministerios de Trabajo y Asuntos Sociales y Ciencia y Tecnología y el Observatorio Industrial Textil el 21 de noviembre de 2003.

Documentos asociados

Boletín: 11/10/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 242
Documento: Bases, Convocatoria 2005 y Solicitud Descargar Documento