Subvenciones destinadas a sufragar los gastos corrientes de las Mancomunidades de Municipios de la Comunidad de Madrid.

Código de ayuda:

S36782/22

Norma:

ORDEN 218/2022, de 27 de mayo. Orden 275/2022, de 24 de junio. Orden 533/2022, de 6 de octubre. Orden 734/2022, de 21 de diciembre. Orden de 4 de abril de 2024.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 9 de mayo de 2024.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 20.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el año 2024 las subvenciones destinadas a sufragar los gastos corrientes de las mancomunidades de municipios de la Comunidad de Madrid.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Administración Local y Digitalización (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda económica podrá llegar hasta el 100 por 100 del importe solicitado, con un límite máximo de 20.000 euros por mancomunidad, hasta agotarse los créditos presupuestarios autorizados para esta convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las mancomunidades de municipios de la Comunidad de Madrid legalmente constituidas y que no se encuentren incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarios establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los beneficiarios de las ayudas deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas y no tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables los siguientes gastos en los que incurran los beneficiarios de la ayuda:

a) Los gastos derivados de tener a su servicio un Secretario-Interventor siempre que desempeñe sus funciones a jornada completa en la mancomunidad.

b) Los gastos corrientes necesarios para la gestión de la mancomunidad siempre que tengan su encaje en el capítulo 2 de la clasificación económica del presupuesto de gastos de la mancomunidad.

Serán subvencionables los gastos realizados entre el 16 de octubre del año inmediatamente anterior al de la convocatoria y el 30 de septiembre del año correspondiente a la convocatoria.

Requisitos:

Los beneficiarios de las ayudas deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas y no tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas.

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