Subvenciones destinadas a proyectos de investigación en el ámbito de la calidad democrática para el año 2022.

Código de ayuda:

S46855/21

Norma:

ORDEN XGO/147/2021, de 6 de julio. RESOLUCIÓN XGO/2760/2021, de 6 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de octubre de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria de subvenciones destinadas a proyectos de investigación en el ámbito de la calidad
democrática para el año 2022.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Acción Exterior y Union Europea (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las universidades que forman parte del sistema universitario catalán y las entidades públicas o privadas de Cataluña sin ánimo de lucro que tengan la investigación como una de sus actividades.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) La incorporación de personal de apoyo a la investigación, mediante cualquier modalidad de adscripción
laboral temporal o becarios/as, de acuerdo con la normativa que sea aplicable al centro que recibe la
subvención.

b) La adquisición de material bibliográfico directamente relacionado con el objeto de la subvención.

c) La adquisición de material fungible.

d) Los desplazamientos para hacer trabajo de campo directamente vinculado a la investigación, hasta un
máximo del 20% del importe otorgado.

e) Otros gastos, debidamente justificados y directamente relacionadas con el logro de los objetivos del
proyecto de investigación, hasta un máximo del 20% del importe otorgado.

Requisitos:

a) La cuenta donde ingresar el importe de la subvención incluida en el impreso de solicitud debe pertenecer a la persona/entidad beneficiaria de la subvención.

b) Presentar declaración responsable de no haber solicitado ni recibido ayudas, premios o subvenciones para el mismo proyecto por parte de la Generalitat de Cataluña o de otras administraciones o entidades públicas o privadas nacionales o internacionales.

c) En caso de que la realización de la actividad objeto de la subvención utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, las personas solicitantes deben cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

d) La entidad solicitante no debe haber sido sancionada por resoluciones administrativas firmes ni por
sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. Asimismo, las personas solicitantes deben respetar lo establecido en la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

e) Las entidades sin ánimo de lucro deben estar inscritas en el registro correspondiente.

f) En el caso de ser una empresa con 50 o más trabajadores, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

g) En el caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

En el caso de universidades, centros de estudios superiores y centros e instituciones de investigación
catalanes, además, dar información y asesoramiento para prevenir cualquier tipo de discriminación, de acoso sexual o acoso por razón de sexo y otras formas de violencia machista; aplicar medidas de acción positiva y dotarse de los mecanismos de cooperación interinstitucional que contribuyan a prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo que garanticen esta prevención y que permitan dar una respuesta adecuada a las denuncias o reclamaciones que se puedan formular; y tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, de conformidad con el artículo 28 de la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, modificado por la Ley 17/2020, de 22 de diciembre.

h) En el caso de universidades, centros de estudios superiores y centros e instituciones de investigación
catalanes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y los artículos 45 a 47 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, deben elaborar y aplicar un plan de igualdad, y cumplir las obligaciones establecidas sobre estos planes en el Real decreto 901/2020, de 13 de octubre. Igualmente, en materia de igualdad retributiva, debe cumplir con las obligaciones establecidas por el Real decreto 902/2020, de 13 de octubre.

i) En el caso de centros laborales, la normativa de política lingüística que deben cumplir es la siguiente: hacer constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deben figurar en el interior de centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos.

j) En el caso de centros y establecimientos abiertos al público, la normativa a cumplir es: atender a los y las consumidoras en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la
señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

k) En el caso de líneas de subvenciones en que la persona beneficiaria pueda ser una asociación o una
fundación: tener los estatutos de la entidad adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.

l) En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado.

m) En caso de que la subvención se destine a actividades que impliquen contacto habitual con menores,
disponer de las certificaciones legalmente establecidas, o haberlas solicitado antes de la resolución de
concesión, para acreditar que el personal de la empresa o entidad que solicita la subvención no ha sido
condenado por sentencia firme por delito contra la libertad e indemnidad sexual, y que en caso de que cambie alguna persona adscrita al proyecto o actividad subvencionada, se compromete a realizar la comprobación oportuna en cuanto al caso.

n) Las personas solicitantes de estas subvenciones deben adherirse al código ético que figura como anexo 2.

Documentos asociados

Boletín: 14/07/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8457
Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento
Boletín: 14/09/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8501
Documento: Convocatoria 2021 Descargar Documento