Subvenciones destinadas a proyectos de inversión en actuaciones sobre la nueva economía de los cuidados en el Sistema de Servicios Sociales y Atención a la Dependencia de Castilla-La Mancha e impulso al Tercer Sector Social.

Código de ayuda:

S05019/21

Norma:

Decreto 20/2021, de 9 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de abril de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las subvenciones objeto de este decreto estarán destinadas a financiar proyectos de inversión en centros y servicios destinados a la atención de mayores, personas con discapacidad, personas en situación de dependencia, personas sin hogar, y niños, niñas y adolescentes tutelados por la Administración autonómica bajo medida judicial en el ámbito de la justicia juvenil (líneas de la 1 a la 5), así como adquisición y mejora de infraestructuras tecnológicas y equipamiento informático (línea 6).

Categorías Subvención

  • Minusválidos / Discapacitados
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Bienestar Social (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Línea 1. Centros y servicios de atención a personas mayores:

1.º Residencias de mayores de hasta 45 plazas autorizadas: 80.000 euros.

2.º Residencias de mayores de 46 a 80 plazas autorizadas: 85.000 euros.

3.º Residencias de mayores de 81 y más plazas autorizadas: 90.000 euros.

4.º Centros de estancias diurnas de mayores: 15.000 euros.

5.º Viviendas de titularidad privada de atención a mayores: 15.000 euros.

b) Línea 2. Centros y servicios de atención a personas con discapacidad:

1.º Centros de discapacidad grave: 85.000 euros.

2.º Residencias: 65.500 euros.

3.º Viviendas: 7.500 euros.

4.º Centros de día: 15.000 euros.

5.º Centros ocupacionales: 15.000 euros.

6.º Servicios de capacitación/atención directa: 2.000 euros.

7.º Centros/Servicios de atención temprana de 80 y más niños/as: 5.000 euros.

8.º Centros/Servicios de atención temprana de hasta 79 niños/as: 2.600 euros.

c) Línea 3. Centros y servicios de personas sin hogar:

1.º Centros residenciales de 15 y más plazas: 25.000 euros.

2.º Centros residenciales de hasta 14 plazas: 15.000 euros.

3.º Centros de urgencia: 19.000 euros.

d) Línea 4. Servicios de promoción de la autonomía personal (Sepap MejoraT) y servicios de prevención de la dependencia:

1.º Servicios de promoción de la autonomía personal: 8.070 euros.

2.º Servicios de prevención de las situaciones de dependencia: 8.070 euros.

e) Línea 5. Centros y hogares de atención residencial de niños, niñas y adolescentes tutelados por la Administración autonómica o bajo medida judicial en el ámbito de la justicia juvenil y servicios de apoyo a menores tutelados o en riesgo:

1.º Hogares hasta 12 plazas: 10.000 euros.

2.º Hogares de 15 plazas: 15.000 euros.

3.º Centros de 16 a 39 plazas: 50.000 euros.

4.º Centros de 40 a 80 plazas: 90.000 euros.

5.º Servicio provincial de apoyo al acogimiento familiar: 25.000 euros.

6.º Servicio provincial de dispositivos itinerantes de atención al menor: 25.000 euros.

f) Línea 6. Entidades del tercer sector social: 1.500 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones convocadas en las líneas de la 1 a la 5 las entidades privadas titulares o gestoras de recursos sociales (centros y servicios), destinados a la atención de mayores, personas con discapacidad, personas en situación de dependencia, personas sin hogar, y niños, niñas y adolescentes tutelados por la Administración autonómica o bajo medida judicial en el ámbito de la justicia juvenil, recogidos en el artículo 5.6. Las actuaciones habrán de realizarse en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha y en el ámbito competencial de la Consejería de Bienestar Social.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Línea 1. Centros y servicios de atención a personas mayores.

b) Línea 2. Centros y servicios de atención a personas con discapacidad.

c) Línea 3. Centros y servicios de atención a personas sin hogar.

d) Línea 4. Servicios de promoción de la autonomía personal (Sepap MejoraT) y servicios de prevención de la dependencia.

e) Línea 5. Centros y hogares de atención residencial de niños, niñas y adolescentes tutelados por la Administración autonómica o bajo medida judicial en el ámbito de la justicia juvenil y servicios de apoyo a menores tutelados o en riesgo.

f) Línea 6. Entidades del tercer sector social que desarrollen su actividad principal en el ámbito de las competencias de la Consejería de Bienestar Social.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha.

b) Desarrollar sus actividades de manera real y efectiva en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

c) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determina en el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

d) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

e) No encontrarse la persona que ostente la representación legal de la entidad incursa en ninguna de las prohibiciones del artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

f) No encontrarse, la persona que ostente la representación legal de la entidad, en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

g) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y no haber sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

h) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.

i) Disponer de la estructura técnica y capacidad financiera suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos en los proyectos presentados y acreditar experiencia operativa para ello.

j) Ser titular o tener la disponibilidad del centro donde se implantará el proyecto. En la línea 6, el proyecto se vinculará a la sede de la entidad.

k) Disponer la entidad, para la realización de los proyectos subvencionados a los que sea de aplicación, de personal que no haya sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, incluida la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación Parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Documentos asociados

Boletín: 15/03/2021
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 50
Documento: Bases, Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento