Subvenciones destinadas a proyectos de inclusion socio-laboral de personas presas de la Comunidad Autonoma del Pais Vasco.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S22155/13

Norma:

ORDEN de 5 de junio de 2013. ORDEN de 3 de junio de 2014. ORDEN de 13 de abril de 2015.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 22 de mayo de 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones a proyectos de inclusión socio-laboral para personas presas en la Comunidad Autónoma de Euskadi y establece sus bases reguladoras. Se cuenta, para ello, con una dotación económica de cuatrocientos mil (400.000) euros.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Justicia y Administración Pública (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El máximo de subvención que podrá concederse a un proyecto será de 50.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Detalle beneficiarios:

Las entidades sin ánimo de lucro que reúnan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Los proyectos que se inicien en los centros penitenciarios deberán ser aprobados por la
correspondiente Dirección del Centro Penitenciario.

b) Emplearán la metodología del acompañamiento integral.

c) Se llevarán a cabo en recursos externos a prisión y deberán consistir en alguna de las
siguientes modalidades:

1) Salidas programadas y campos de trabajo.

2) Recursos residenciales y de alojamiento.

3) Recursos de deshabituación para personas drogodependientes.

4) Centros de formación y capacitación.

5) Centros de orientación y acompañamiento para el empleo.

d) Los proyectos se llevarán a cabo a lo largo del año 2015.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituida o inscrita en el correspondiente registro de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

b) Tener el domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

c) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. La Dirección de Justicia verificará automáticamente, sin necesidad de consentimiento, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social de las entidades solicitantes, en aplicación del párrafo segundo del artículo 50.3 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del Euskadi.

d) No estar sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o no hallarse en prohibición legal que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

e) No estar incursa o haber terminado cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que,
habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas
por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos,
se halle todavía en tramitación.

Documentos asociados

Boletín: 17/06/2013
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 115
Documento: Convocatoria 2013. Descargar Documento
Boletín: 11/06/2014
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 109
Documento: Convocatoria 2014. Descargar Documento
Boletín: 22/04/2015
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 74
Documento: Convocatoria 2015. Descargar Documento