Subvenciones destinadas a proyectos de cooperacion para el desarrollo.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S23500/11

Norma:

Orden de 19/04/2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 09/06/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La financiación de proyectos de cooperación internacional para el desarrollo en países con índice de desarrollo humano bajo, medio o alto, según el informe anual elaborado por el programa de las naciones unidas para el desarrollo y priorizados por el Plan Estratégico de Cooperación para el Desarrollo de Castilla-La Mancha. Horizonte 2011.

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Salud y Bienestar Social (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la subvención objeto de esta convocatoria, será del ochenta y cinco por ciento (85%) del presupuesto aprobado para cada proyecto una vez rectificados, si los hubiera, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en el mismo, y en todo caso la cuantía de la subvención no excederá de 350.000 euros por proyecto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades solicitantes que reúnan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los proyectos de cooperación para el desarrollo estarán orientados a la consecución en aquellos países receptores de ayudas, de un desarrollo sostenible, humano, social y económico que contribuya a la eliminación de las desigualdades internacionales y la erradicación de la pobreza en el mundo.

Los proyectos se adaptarán a las líneas y prioridades establecidas en el Plan Estratégico de Cooperación para el Desarrollo de Castilla-La Mancha. Horizonte 2011, persiguiendo, entre otros los siguientes objetivos:

1. Contribuir con recursos económicos y, en su caso, técnicos y humanos al desarrollo económico autosostenido de los países empobrecidos, mediante la movilización de sus propias capacidades y recursos.

2. Contribuir a la consecución de los objetivos de desarrollo del milenio, trabajando de forma conjunta y coherente con la comunidad internacional.

3. Promover el respeto, la defensa y garantía de los derechos humanos y los derechos de la infancia, sin ninguna distinción por motivos de raza, nacionalidad, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole.

4. Fomentar en la sociedad castellano-manchega la concepción de corresponsabilidad de las actuaciones apoyadas desde la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la cuál será compartida con la población destinataria de los países en desarrollo, entendida también como actor clave en el marco de la cooperación, destacando el protagonismo local, desde la valoración de sus propios recursos, capacidades y fortalezas y el fomento de un desarrollo endógeno y sostenible.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas formalmente en el Registro de Servicios Sociales de la Consejería de Salud y Bienestar Social

b) Gozar de capacidad jurídica y de obrar en España.

c) Tener como fines institucionales la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación para el desarrollo y el fomento de la solidaridad entre los pueblos.

d) Carecer de finalidad lucrativa.

e) Tener su domicilio fiscal en el territorio de Castilla-La Mancha.

f) Disponer y acreditar documentalmente la existencia de sede en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. A estos efectos, se entiende por sede la presencia de estructura organizativa y administrativa de la entidad desde la que desarrolle su relación con la Consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo. Esta sede asume la responsabilidad directa de la presentación de la solicitud y se compromete al mantenimiento de la contabilidad, documentación y gestión del proyecto en su oficina de la comunidad autónoma, abriendo una cuenta bancaria específica en la misma.

g) No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias que determina el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) No encontrarse la persona que ostente la representación legal de la entidad, en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

Documentos asociados

Boletín: 25/04/2011
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 78
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento