Subvenciones destinadas a proporcionar y facilitar la adquisición de material para la práctica de deporte para personas con discapacidad en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.- Convocatoria 2023.

Código de ayuda:

S35128/23

Norma:

Orden 160/2023, de 4 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de noviembre de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Financiar la adquisición de material para la práctica de deporte para personas con discapacidad con la finalidad de fomentar la promoción de la inclusión e igualdad de las personas con discapacidad en el deporte.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Discapacidad / Personas con discapacidad

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Educación, Cultura y Deportes (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las cuantías a conceder a cada beneficiario se determinarán en función del coste de los materiales o equipamientos adquiridos, estableciéndose las siguientes cuantías máximas por beneficiario:

a) Federaciones deportivas: 30.000 €.

b) Clubes deportivos: 15.000 €.

c) Deportistas: 8.000 €.

El porcentaje máximo de ayuda que podrá concederse será del 100% del gasto subvencionable.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Entidades deportivas

Detalle beneficiarios:

a) Federaciones y clubes deportivos de Castilla-La Mancha, que realicen actividades y programas de actividad física y deporte para personas con discapacidad.

b) Deportistas con discapacidad de Castilla-La Mancha, que practiquen alguna modalidad de deporte para personas con discapacidad.

Requisitos:

a) Las federaciones y clubes deportivos de Castilla-La Mancha deben estar inscritas en el registro de entidades deportivas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y tener en su objeto la práctica de una modalidad de deporte para personas con discapacidad.

b) Los deportistas deben tener domicilio fiscal en algún municipio de Castilla-La Mancha, tener reconocida un mínimo de un 33% de discapacidad, poseer licencia deportiva en vigor y no encontrarse sujeto a sanción firme en vía administrativa por la comisión de una infracción en materia de dopaje impuesta por el órgano de disciplina deportiva o de lucha contra el dopaje, de carácter federativo o administrativo, de ámbito autonómico, estatal o internacional, al que se encuentre sujeto.

c) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social, así como respecto del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

d) No hallarse incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) No estar incursas en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y no encontrarse en los supuestos de incompatibilidad para los cargos electivos regulados en la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha.

f) Aquellas entidades beneficiarias que tengan personal contratado, por cualquiera de las modalidades previstas en Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, deberán disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

g) No haber sido sancionadas dichas entidades por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por haber llevado a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, con la conformidad del órgano competente en materia de igualdad.

Documentos asociados

Boletín: 08/09/2023
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 173
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento