Subvenciones destinadas a promover programas especificos de fomento de la rehabilitacion de viviendas vacias para destinarlas a alquiler solidario.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S38600/14

Norma:

RESOLUCIÓN TES/1764/2014, de 17 de julio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/10/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La adecuación de viviendas vacías del parque privado a las condiciones de habitabilidad, accesibilidad o eficiencia energética de la normativa vigente, mediante la ejecución de obras de reforma y puesta al día que permitan destinar las viviendas a alquiler con precios asequibles.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Territorio (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención se fija para cada solicitud en el convenio a formalizar entre la propiedad y la Agencia de la Vivienda de Cataluña, en función de los importes de los gastos subvencionables, con un máximo de 12.000 euros por vivienda.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas propietarias de viviendas vacías del parque privado situadas en los municipios de demanda fuerte y acreditada que se relacionan en el anexo 2, con la condición de que asuman el compromiso de ceder la vivienda a la Administración para incrementar el parque de alquiler social en las condiciones que determinan estas bases y en las que se establezcan para cada persona beneficiaria mediante convenio con la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) La adecuación de las piezas y de los elementos que conforman la vivienda para obtener las condiciones mínimas de habitabilidad y las que sean necesarias para que pueda ser ocupada de inmediato por una persona arrendataria.

b) La instalación de agua, gas, calefacción, electricidad, saneamiento y otros para la adecuación de la vivienda a la normativa vigente.

c) La reparación de baños y cocinas para adaptarlos a los mínimos de habitabilidad.

d) La mejora del aislamiento térmico o acústico con la adaptación de los elementos que conforman los cierres de la vivienda a los parámetros que exige la normativa vigente, incluidos los cierres de protección exteriores.

e) El repaso de los elementos de la vivienda deteriorados por falta de conservación o mantenimiento: suelos, puertas, ventanas y otros.

f) La supresión de barreras arquitectónicas o la adaptación de los elementos y piezas de la vivienda a la normativa de accesibilidad.

Requisitos:

Tener la titularidad dominical o cualquier otro derecho que les permita realizar o encargar las actuaciones de rehabilitación o reforma del interior de la vivienda.

En caso de que la propiedad de la vivienda la ostenten una o varias personas físicas, los ingresos familiares ponderados según lo previsto en el artículo 4 del Decreto 75/2014, del Plan para el derecho a la vivienda, no deben superar 5 veces el IRSC, salvo en el caso de adaptación del interior de la vivienda para facilitar la movilidad de las personas, en que los ingresos ponderados no podrán superar 6 veces el IRSC.

En cualquier caso, las personas físicas o jurídicas solicitantes de la subvención deberán hacer constar el compromiso de ceder la vivienda de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 del Decreto 75/2014, del Plan para el derecho a la vivienda, que regula el programa de cesión de viviendas a la administración para destinarlas a alquiler social.

Documentos asociados

Boletín: 28/07/2014
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6673
Documento: Bases y Convocatoria 2014. Descargar Documento