Subvenciones destinadas a promover la formación deportiva de las mujeres en el ámbito deportivo
Código de ayuda:
S21355/26Norma:
Orden de 12 de febrero de 2021. Resolución de 29 de julio de 2026.Plazo de Solicitud:
Hasta el 13 de octubre de 2026Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de esta convocatoria de subvenciones es incrementar cuantitativa y cualitativamente la formación en el ámbito deportivo de las mujeres, en diferentes áreas:• Formación de técnicas deportivas o entrenadoras.
• Formación de árbitros o juezas.
• Formación de oficiales o anotadoras de mesa.
• Formación en preparación física.
• Formación en planificación y dirección del entrenamiento.
• Formación en gestión de servicios deportivos.
• Formación en gestión de instalaciones deportivas.
• Formación en servicios de salud al deportista: nutrición deportiva, medicina deportiva, psicología deportiva, fisioterapia y similares.
Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor
Islas BalearesConvoca:
Consejería de Turismo, Cultura y Deportes (Islas Baleares)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La dotación de la convocatoria es de un máximo de 25.000,00 euros.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
• Pueden ser beneficiarias de las ayudas de formación técnica deportiva las mujeres que tengan quince años o más a 1 de enero de 2026, que sean residentes en las Illes Balears y tengan domicilio fiscal en el Estado español.• Las personas beneficiarias estarán sujetas a las obligaciones derivadas del contenido de las bases reguladoras de esta subvención, de la resolución que otorgue las subvenciones y, en general, de la normativa vigente que les resulte de aplicación.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se subvenciona el precio de la matrícula del curso.Para ser subvencionados, los cursos deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar relacionados con alguna de las áreas incluidas en el objeto de esta convocatoria.
b) Tener una duración mínima de 20 horas, incluidas las horas de prácticas.
c) El precio del curso no podrá superar, en ningún caso, los 30 € por hora de formación. Las horas de prácticas computarán como horas de formación.
d) El importe mínimo del curso deberá ser de 50 €.
e) La persona solicitante deberá acreditar la superación del curso.
Requisitos:
a) Notificar al órgano competente la aceptación o renuncia de la resolución propuesta, en los términos establecidos en la convocatoria.b) Acreditar ante la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes el cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones exigidos para acceder a las subvenciones y, en particular, el mantenimiento de la actividad subvencionada.
c) Acreditar, en la forma establecida reglamentariamente y con carácter previo a la emisión de la propuesta de resolución de concesión, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado y la Hacienda autonómica, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
d) Comunicar al órgano concedente cualquier variación de su situación que pueda afectar a la conservación o cuantía de la ayuda, en el plazo de veinte días hábiles desde que se produzca dicha variación.
e) Asumir la diferencia económica entre la cuantía concedida y el coste total de la actividad para la que se solicita la subvención, ya sea mediante fondos propios o aportaciones de terceros, garantizando su efectiva aportación en los términos y condiciones establecidos en la resolución de concesión.
f) Comunicar a la Dirección General de Deportes la obtención o solicitud de otras subvenciones, ayudas o fuentes de financiación para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o extranjera, en el plazo de tres días hábiles desde su solicitud u obtención y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos percibidos.
g) Facilitar toda la información que sea requerida por el órgano de control financiero competente.
h) Colaborar con las actuaciones de comprobación y verificación que puedan llevar a cabo los órganos competentes, aportando toda la información y documentación que resulte necesaria para el ejercicio de dichas actuaciones.
i) Presentar una memoria justificativa de la aplicación de las subvenciones concedidas y de la ejecución de la actividad subvencionada.
j) Justificar los gastos realizados con cargo a las ayudas concedidas, en la forma y dentro de los plazos establecidos con carácter general en esta normativa y, de forma específica, en las correspondientes resoluciones de concesión.
Documentos asociados
Boletín:
16/02/2021
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 26
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 26
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
01/08/2026
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 215
Documento: Convocatoria Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 215
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín:
01/08/2026
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 215
Documento: CONVOCATORIA EXTRACTO Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 215
Documento: CONVOCATORIA EXTRACTO Descargar Documento
