Subvenciones destinadas a promover la contratación de trabajadores.

Código de ayuda:

S08728/05

Norma:

Orden IND 18/2005, de 1 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Nuevos Contratos o transformación de existentes de enero a marzo: 15/4/05; de marzo a junio: 11/7/05; desde julio: 4/10/05.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas a fomentar la creación de empleo y la estabilidad en el empleo, a través de los siguientes programas de ayudas:
Programa I.- Ayudas a la contratación de jóvenes desempleados a tiempo completo.
Programa II.- Ayudas a la contratación estable de desempleados a tiempo completo.
Programa III.- Ayudas a la transformación de contratos temporales en indefinidos a tiempo completo o parcial.
Programa IV.- Ayudas la contratación estable de desempleados a tiempo parcial.
Programa V.- Ayudas al empleo de la mujer en ocupaciones con menor índice de empleo femenino.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo
  • Juventud
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico (Cantabria)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las entidades privadas sin ánimo de lucro y las pequeñas y medianas empresas privadas (Pymes), ya sean personas físicas o
jurídicas, que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y que concierten los contratos de trabajo subvencionables definidos en los distintos programas de ayudas con personas paradas, desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, con anterioridad y hasta la fecha de la contratación por la que se solicita la subvención, en alguna de las Oficinas de Empleo o Agencias de Colocación autorizadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria, para su ejecución en centros de trabajo radicados en la misma.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

PROGRAMA I: AYUDAS A LA CONTRATACIÓN DE JÓVENES DESEMPLEADOS A TIEMPO COMPLETO.
a) La contratación temporal en prácticas, por un período de tiempo no inferior al año, de jóvenes desempleados titulados universitarios, de formación profesional de segundo grado o de ciclo superior, para actividades o procesos productivos vinculados a proyectos de I+D y cuyo puesto de trabajo se encuentre directamente vinculado con la formación obtenida por el trabajador.
- Importe de la ayuda: hasta 1.803 euros cuando el contrato tenga una duración inferior a dos años y de 2.404 euros cuando su duración sea por dos años o superior. Si la persona contratada es mujer o discapacitado, la cuantía será de hasta 3.005 euros cuando el contrato tenga una duración inferior a dos años y de hasta 3.606 euros cuando su duración sea por dos años o superior.
b) La contratación indefinida de jóvenes desempleados cuando concurran las mismas circunstancias de titulación y actividad del apartado anterior.
- Importe de la ayuda: hasta 3.606 euros, ascendiendo a 4.808 euros si se trata de mujeres o discapacitados.
c) Contratación en prácticas, con una duración mínima de un año, regulada en el artículo 11.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, siempre que en una cláusula del contrato conste el compromiso del empleador de que el trabajador continuará en la empresa como fijo de plantilla al término del contrato en prácticas.
- Importe de la ayuda: hasta 3.005 euros, ascendiendo a 4.508 euros si se trata de mujeres o discapacitados.
d) Contratos para la formación, con una duración mínima de un año, regulados en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo, por el que se desarrolla dicho artículo, que se formalicen con desempleados mayores de 16 y menores de 21 años, siempre que tengan por objeto la adquisición por éstos de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o puesto de trabajo, susceptible de un determinado nivel de cualificación, y se pacte en alguna de sus cláusulas el compromiso del empleador de que el trabajador continuará en la empresa como fijo de plantilla al término del contrato.
- Importe de la ayuda: hasta 3.005 euros, ascendiendo a 4.508 euros si se trata de mujeres o discapacitados.

En los supuestos a), b) y c) de este artículo habrá de existir adecuación entre el nivel de titulación del trabajador contratado con el puesto de trabajo a desempeñar.
Además, en los supuestos a) y b) deberá acreditarse el proyecto de I + D en el que va a desarrollar la actividad.

PROGRAMA II: AYUDAS A LA CONTRATACIÓN ESTABLE A TIEMPO COMPLETO DE DESEMPLEADOS.
La contratación con carácter indefinido y a tiempo completo de personas desempleadas de alguno de los colectivos que se indican a continuación:
a) Menores de 30 años.
- Importe de la ayuda: hasta 3.005 euros.
b) Mayores de 45 años.
- Importe de la ayuda: hasta 4.207 euros.
c) Mujeres.
- Importe de la ayuda: hasta 4.508 euros.
d) Colectivos con especiales dificultades de inserción laboral (Discapacitados, perceptores del IMI, ex -reclusos, ex -toxicómanos, inmigrantes, etc.).
- Importe de la ayuda: hasta 4.508 euros.
e) Desempleados en general, no incluidos en colectivos anteriores, inscritos como desempleados parados con doce meses o más de antigüedad, ininterrumpida, en la Oficina de Empleo o Agencia de Colocación autorizada.
- Importe de la ayuda: hasta 1.803 euros.
Así mismo, se subvencionarán con las cuantías citadas en el apartado anterior las contrataciones indefinidas y a tiempo completo de desempleados derivadas de los Acuerdos a los que refiere la contratación derivada sobre reordenación del tiempo de trabajo o ayudas por eliminación o reducción de horas extraordinarias.

PROGRAMA III: AYUDAS A LA TRANSFORMACIÓN DE CONTRATOS TEMPORALES EN INDEFINIDOS A TIEMPO COMPLETO O PARCIAL.
La transformación de contratos temporales en indefinidos a jornada completa o parcial.
Cuando la transformación sea a tiempo parcial, la jornada mínima exigida será del 50% de la estipulada en el convenio colectivo de aplicación.

El importe de las ayudas según colectivos podrá ascender a las siguientes cuantías, cuando la transformación del contrato temporal en indefinido lo sea a jornada completa:
a) Menores de 30 años: hasta 1.650 euros.
b) Mayores de 45 años: hasta 2.250 euros.
c) Mujeres: hasta 2.400 euros.
d) Colectivos con especiales dificultades de inserción (discapacitados, perceptores IMI; ex-reclusos, ex-toxicómanos, inmigrantes, etc.): hasta 2.400 euros.

PROGRAMA IV: AYUDAS A LA CONTRATACIÓN DE DESEMPLEADOS A TIEMPO PARCIAL.
1. Las contrataciones indefinidas, a tiempo parcial, de jóvenes desempleados titulados universitarios, de formación profesional de segundo grado o de ciclo superior, para actividades o procesos productivos vinculados a proyectos de I+D, y cuyo puesto de trabajo se encuentre directamente vinculado con la formación obtenida por el trabajador.
- El importe de estas ayudas será proporcional a la jornada de trabajo, tomando como base para su cálculo las cuantías que se establecen para este colectivo en el artículo 15.b).
2. Las contrataciones indefinidas, a tiempo parcial, de las personas desempleadas de algunos de los colectivos siguientes:
a) Menores de 30 años.
b) Mayores de 45 años.
c) Mujeres.
d) Colectivos de especiales dificultades de inserción laboral (Discapacitados, perceptores del IMI, ex-reclusos, ex-toxicómanos, inmigrantes, etc.).
e) Desempleados en general no incluidos en los colectivos anteriores, inscritos como desempleados parados con doce meses o más de antigüedad, ininterrumpida, en la Oficina de Empleo o Agencia de Colocación autorizada.
3. Las contrataciones indefinidas, a tiempo parcial, de desempleados, como consecuencia de acuerdos o pactos sobre reducción y/o reordenación del tiempo de trabajo, o sobre eliminación o reducción de horas extraordinarias.
4. Las contrataciones a tiempo parcial, bajo la modalidad de contrato de relevo, que se realicen con desempleados pertenecientes a los colectivos citados, para realizar la jornada de trabajo que quede libre debido a la jubilación parcial de trabajadores de la empresa, y siempre que se pacte entre sus cláusulas las siguientes condiciones:
a) Que la duración del contrato de relevo ha de ser, al menos, de un año.
b) Que una vez producida la jubilación del trabajador relevado, el contrato del relevante se convertirá en indefinido y a jornada completa.

PROGRAMA V: AYUDAS AL EMPLEO DE LA MUJER EN OCUPACIONES EN LAS QUE TENGAN MENOR ÍNDICE DE EMPLEO FEMENINO.
1. La contratación indefinida de desempleadas a jornada completa:
- El importe de la ayuda será de hasta 4.808 euros si la contratación es a tiempo completo.
- Para contrataciones a tiempo parcial, la cuantía citada en el párrafo anterior se aplicará proporcionalmente a la jornada de trabajo, no pudiendo ser la misma inferior al 50% de la pactada en Convenio Colectivo.
2. La transformación de contratos temporales en indefinidos:
- El importe de la ayuda será de hasta 2.404 euros si la contratación es a tiempo completo.
- Si la transformación es a tiempo parcial, la cuantía citada en el párrafo anterior se aplicará proporcionalmente a la jornada de trabajo, no pudiendo ser la misma inferior al 50% de la pactada en Convenio Colectivo.
3. Los importes indicados en los apartados anteriores importes experimentarán un incremento del diez por ciento en aquellos supuestos en los que se trate del primer trabajador contratado por un empresario individual.

Requisitos:

A) De los beneficiarios:
1. Estar inscrito como persona o entidad empleadora en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
2. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
3. Tener realizada la evaluación de riesgos laborales en la fecha de presentación de la solicitud, excepto cuando se trate de empresas de nueva creación, en cuyo caso bastará la suscripción del correspondiente contrato con los servicios de prevención o la justificación de la modalidad preventiva que se va a realizar.

B) De los trabajadores contratados:
Únicamente será subvencionable la contratación de personas paradas, en situación de desempleo e inscritas como demandantes de empleo, con anterioridad y hasta la fecha en que se efectúa la contratación por la que se solicite subvención, en la Oficina de Empleo que les corresponda en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria o en una Agencia de Colocación autorizada en la misma.
A efectos de determinar el tiempo de permanencia en desempleo, así como la edad del trabajador por el que se solicita la ayuda, se tomará como referencia la fecha en la que se realiza la contratación.

C) De las contrataciones:
1. Los contratos subvencionados, tanto iniciales como por transformación, deberán representar aumento de plantilla fija y aumento neto de plantilla respecto a la media de los doce meses anteriores a su formalización.
Para las empresas de nueva creación se tomará como referencia el período que lleven ejerciendo la actividad, computándose esta desde la fecha de alta en el impuesto de actividades económicas.
2. En la transformación en indefinidos de contratos temporales o de duración determinada, los contratos temporales deberán haber sido formalizados antes de la fecha publicación de la presente Orden y su conversión en indefinidos debe producirse durante el período de vigencia del contrato temporal.
3. En las contrataciones a tiempo parcial, incluida la de fijos discontinuos, deberá constar el porcentaje de jornada anual a realizar por el trabajador contratado, que no podrá ser inferior al 50 % de la ordinaria establecida en Convenio Colectivo a tiempo completo.

D) De las sustituciones:
1. Si el trabajador objeto de subvención causara baja en la empresa se permitirá su sustitución por una única vez, debiéndose cumplir a tal efecto los siguientes requisitos:
a) Que el contrato de trabajo sea formalizado con un trabajador parado, desempleado e inscrito como demandante de empleo en la correspondiente Oficina de Empleo o Agencia de Colocación debidamente autorizada en la Comunidad Autónoma de Cantabria, excepto en los supuestos de transformaciones.
b) Que el trabajador sustituto pertenezca al mismo colectivo que el sustituido y por el cual el beneficiario ha percibido inicialmente la subvención.
c) Que las características del contrato en cuanto a duración de la jornada sean idénticas o superiores a las del anterior.
d) Para admitir la sustitución se deberá acompañar, en el plazo de un mes desde la baja del trabajador subvencionado, la comunicación de tal circunstancia, aportando la siguiente documentación: (1) baja del trabajador subvencionado, (2) nuevo contrato del trabajador sustituto, (3) informe de vida laboral donde se refleje la contratación objeto de la ayuda, (4) certificado de inscripción en la Oficina de Empleo correspondiente o tarjeta de demanda de empleo (excepto cuando se refiera a sustitución de trabajadores mediante contratos por transformación).
2. El incumplimiento de los requisitos descritos en los apartados anteriores dará lugar a la revocación de la subvención y a su reintegro más los intereses de demora que correspondan.
3. La limitación del número de sustituciones no será de aplicación cuando la baja hubiera sido motivada por despido procedente y así se hubiera declarado por la jurisdicción laboral.
4. Si el trabajador por el que se solicita la ayuda causara baja con anterioridad a la resolución de otorgamiento de la subvención decaerá el derecho a ésta, sin que pueda admitirse por ello la sustitución por otro trabajador.

Documentos asociados

Boletín: 04/03/2005
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 44
Documento: Bases y Convocatoria 2005 Descargar Documento
Boletín: 31/03/2005
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 61
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento