Subvenciones destinadas a promover la contratacion de personas en situacion de desempleo para el año 2008.

Código de ayuda:

S11300/08

Norma:

Orden EMP/17/2008, de 12 febrero.

Plazo de Solicitud:

Según fecha de formalización de contrato: entre el 01/10/07 y el 31/12/07 hasta el 04/04/08.(Contratos 2008: ver Artículo 6).

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas a fomentar la creación y la estabilidad en el empleo, a través de los siguientes programas de ayudas.

Las ayudas contempladas en la presente Orden se extenderán a todas las acciones subvencionables realizadas entre el 1 de octubre de 2007 y el 30 de septiembre de 2008.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Empleo
  • Juventud
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Empleo y Bienestar Social (Cantabria)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente Orden, siempre y cuando cumplan los
requisitos del artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, las entidades privadas sin ánimo de lucro y las pequeñas y medianas empresas privadas (Pymes), ya sean personas físicas o jurídicas, que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria y que concierten los contratos de trabajo subvencionables definidos en los distintos programas de ayudas con personas paradas, desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, con anterioridad y hasta la fecha de la contratación por la que se solicita la subvención, en alguna de las Oficinas de Empleo o Agencias de Colocación autorizadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria, para su ejecución en centros de trabajo radicados en la misma, y siempre que reúnan los demás requisitos y condiciones establecidas en la presente Orden.

A efectos de la consideración como Pymes se estará a lo establecido en el artículo 2 de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE).

Quedan expresamente excluidos de la presente convocatoria los siguientes supuestos:

a) Las contrataciones efectuadas por las Administraciones Públicas, entidades y empresas de ellas
dependientes.
b) Las personas físicas o jurídicas que habiendo sido beneficiarias de ayudas de igual clase en anteriores convocatorias, haya recaído sobre ellas en los tres años anteriores a la presentación de la solicitud resolución firme en vía administrativa de revocación y reintegro de subvenciones por incumplimiento de las condiciones establecidas en las normas reguladoras en cuanto a las obligaciones de comunicación de cualquier variación, incidencia o baja de la persona trabajadora o del contrato subvencionado.
c) Las contrataciones que afecten a las personas socias y a quien ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de empresas que revistan forma jurídica de sociedad, al cónyuge o familiares con parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive del empresariado, de las personas socias y de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan forma jurídica de sociedad. No operará la citada exclusión cuando se acredite que la persona a contratar desarrolla vida independiente de la figura empleadora, mediante certificación de empadronamiento tanto de esta figura como de la persona desempleada y copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) tanto de la persona por la que se solicita alguna de las ayudas previstas en la presente Orden como de las personas socias y a quien ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de empresas que revistan forma jurídica de sociedad.
d) Las contrataciones indefinidas que deriven de una sucesión en la titularidad de la empresa o cambio de
forma jurídica de ésta.
e) La contratación de personas trabajadoras que hayan estado vinculadas a una empresa o a un grupo de empresas, cuando éstas en las convocatorias de fomento del empleo de la Consejería competente en materia de Trabajo hayan percibido por los mismos conceptos algún tipo de subvención o ayuda.
A los efectos de esta orden, se entenderá por grupo de empresas o empresa perteneciente a un grupo de empresas aquella que cumpla con el siguiente criterio de independencia:
se considerarán independientes las empresas en las que el 25% o más de su capital o de sus derechos de voto no pertenezcan a otra empresa o conjuntamente a varias empresas que no respondan a la definición de PYME. Igualmente se considerará grupo de empresas aquellas cuyo administrador u otro miembro del equipo directivo sea común a las mismas.
f) Las contrataciones de personas trabajadoras que hubiesen pertenecido a la misma empresa o grupo de
empresas con contrato indefinido en los 24 últimos meses.
g) Las contrataciones de personas trabajadoras que hayan estado vinculados laboralmente con la misma
empresa o grupo de empresas y no hayan transcurrido al menos 9 meses entre la baja del último contrato temporal y el alta del contrato por el que se solicita la subvención.
h) No podrán ser Entidades beneficiarias aquellas empresas y entidades que durante los nueve meses anteriores a la contratación hayan extinguido contratos indefinidos en virtud de expedientes de regulación de empleo, por causas objetivas o por despidos improcedentes. A los efectos del presente apartado toda baja no voluntaria se considerará como improcedente salvo acreditación documental en contra.
i) Las empresas de más de 50 trabajadores/as que incumplan la obligación de reserva de cuota de un 2% a
favor de trabajadores con discapacidad, salvo que:
- Tengan debidamente autorizadas medidas alternativas de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto
364/2005, de 08 de abril, por el que se establecen medidas alternativas de carácter excepcional relativas al cumplimiento de reserva de puestos de trabajo a favor de personas con discapacidad (BOE de 20 de abril).
- Tengan en trámite de autorización a la fecha de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Cantabria las medidas alternativas citadas.
- Soliciten la excepcionalidad a la fecha de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.
j) Las empresas sobre las que haya recaído sanción firme en vía administrativa por falta grave o muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo o por infracciones laborales consistentes en la transgresión de la normativa sobre modalidades contractuales, contratos de duración determinada y temporales, mediante su utilización en fraude de ley o respecto a personas, finalidades, supuesto y límites legales distintos de las previstos, en los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Programa I.- Ayudas a la contratación de jóvenes que demanden empleo a tiempo completo.

Programa II.- Ayudas a la contratación estable de personas en situación de desempleo y que sean contratadas a tiempo completo.

Programa III.- Ayudas la contratación estable de personas en situación de desempleo y que sean contratadas a tiempo parcial.

Programa IV.- Ayudas a la contratación de la mujer en ocupaciones con menor índice de empleo femenino.

Documentos asociados

Boletín: 19/02/2008
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 35
Documento: Bases y Convocatoria 2008 Descargar Documento