Subvenciones destinadas a promover el asociacionismo de consumo y a la realización de actividades de información, defensa y protección de los derechos de los consumidores.

Código de ayuda:

S50228/05

Norma:

Bases en ORDEN SCO/3105/2005, de 4 de octubre. RESOLUCIÓN de 7 de octubre de 2005. RESOLUCIÓN de 29 de marzo de 2006.

Plazo de Solicitud:

Según la correspondiente convocatoria anual. Para 2006, hasta el 16 de mayo.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Financiar la realización de programas y actividades de información, defensa y protección de los derechos de los consumidores y usuarios, realizados por las organizaciones de consumidores y las cooperativas de consumo de ámbito nacional.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Consumo

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Sanidad y Consumo ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las asociaciones, federaciones, confederaciones, uniones y cooperativas de ámbito nacional a que se refiere el artículo 20, apartados 1 y 2, de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y el artículo 1.1 del Real Decreto 825/1990, de 22 de junio, sobre derecho de representación, consulta y participación de los consumidores y usuarios a través de sus asociaciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Conforme a lo previsto en el apartado 2 de la base cuarta de la orden de convocatoria, durante el presente ejercicio los programas prioritarios para su financiación, son los destinados a:
a) Fomentar el uso racional del medicamento y promover hábitos alimentarios saludables.
b) Fomentar y proponer hábitos de consumo responsable y sostenible.
c) Realizar el seguimiento y análisis de la publicidad, en particular en relación con aquélla que puede tener incidencia en colectivos específicos que precisan una especial protección o afectan a sectores de especial
riesgo económico o de salud y seguridad.
d) Realizar un seguimiento y análisis de las condiciones generales utilizadas en la contratación con los consumidores, en particular en relación con los contratos de compraventa de vivienda, servicios financieros
o servicios de interés general.
e) Analizar las condiciones de transparencia en la publicidad, información y comercialización de los servicios financieros.
f) Realizar estudios comparativos sobre los servicios de las comunicaciones electrónicas: seguimiento del funcionamiento de los servicios de atención al cliente; análisis y seguimiento de nuevos servicios prestado a través de telefonía móvil y en aquellos otros que conllevan un mayor coste a los usuarios de las comunicaciones electrónicas.
g) Realizar acciones preventivas del sobreendeudamiento de los consumidores y usuarios y elaborar estudios jurídicos sobre la materia.
h) Elaborar estudios y material divulgativo en el ámbito de la seguridad de los productos y de los servicios, con el objetivo de prevenir accidentes.
i) Realizar estudios comparativos sobre las tallas de ropa de vestir existentes en el mercado.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrán ser objeto de subvención otros proyectos específicos, que se ajusten a lo previsto en el apartado 1 de la base cuarta de la orden de bases.

Asimismo, podrá destinarse un 40% del presupuesto previsto en la base primera de esta resolución, a financiar los siguientes programas específicos, siempre que la Entidad beneficiaria obtenga financiación para alguno de los programas enumerados en los apartados precedentes:
a) Programas destinados a asegurar la participación activa de las organizaciones de consumidores en el órgano de representación y consulta de ámbito nacional, o ante aquellos órganos o instituciones para las que ha sido designado en representación del Consejo de Consumidores y Usuarios.
b) Programas destinados a asegurar la participación de las asociaciones de consumidores en los medios de comunicación y en otras actividades de formación e información que redunden en la difusión y divulgación
de los derechos de los consumidores.
c) Programas destinados a apoyar la labor de asesoramiento y atención de reclamaciones presentadas por los consumidores y usuarios.

Requisitos:

a) Constar inscritas en el Libro Registro de asociaciones de consumidores que se lleva en el Ministerio de Sanidad y Consumo, a través del Instituto Nacional del Consumo.
b) Contar con un número de socios individuales superior a 10.000 y unos recursos propios anuales de un mínimo de 10.000,00 €.
c) No incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios contemplados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que se acreditará a través de los medios previstos en el apartado 7 del mismo artículo.
d) No incurrir en alguna de las circunstancias siguientes, enumeradas en el artículo 21 de la Ley 26/1984, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios:
1.º Incluir como asociados a personas jurídicas con ánimo de lucro.
2.º Percibir ayudas o subvenciones de las empresas o agrupaciones de empresas que suministran bienes, productos o servicios a los consumidores o usuarios.
3.º Realizar publicidad comercial o no meramente informativa de bienes, productos o servicios.
4.º Dedicarse a actividades distintas de la defensa de los intereses de los consumidores o usuarios, salvo lo previsto en el segundo párrafo del artículo anterior.
5.º Actuar con manifiesta temeridad, judicialmente apreciada.

Documentos asociados

Boletín: 07/10/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 240
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 18/10/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 249
Documento: Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 21/04/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 95
Documento: Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento