Subvenciones destinadas a programas que fomenten las relaciones laborales y la seguridad y salud en el trabajo para el año 2020. Programa 1.º Centrales Sindicales.

Código de ayuda:

S18273/18

Norma:

Orden de 3 de julio de 2017. Orden de 12 de abril de 2018. Murcia, 12 de marzo de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de agosto de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 7.500

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Desarrollar actividades de promoción socio laboral, sindical y de formación de los trabajadores, u otras que estén dentro de los fines propios de las Centrales Sindicales. Se financiarán parcial o totalmente las actividades relacionadas con su organización interna y funcionamiento en el ejercicio de las facultades que legalmente tengan atribuidas, e irá destinada a sufragar los gastos de personal, los gastos corrientes y los gastos por prestación de servicios y de gestión a sus afiliados.

Categorías Subvención

  • Prevención Riesgos Laborales
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Empleo, Universidades y Empresa (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención será como máximo de 7.500 euros por solicitud, y no podrá superar el presupuesto de gastos presentado por la entidad solicitante.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Las Centrales Sindicales constituidas de acuerdo con la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, e integradas por trabajadores para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se podrá subvencionar la financiación parcial o total, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) recuperable, de las actividades relacionadas con su organización interna y funcionamiento en el ejercicio de las facultades que legalmente tengan atribuidas, e irá destinada a sufragar los gastos de personal, los gastos corrientes y los gastos por prestación de servicios y de gestión a sus afiliados. En ningún caso se podrá sufragar gastos electorales originados por la celebración de elecciones sindicales.

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