Subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formacion dirigidos a los profesionales del sector agroalimentario.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S39373/09

Norma:

Orden ARM/1248/2009, de 6 de mayo. Resolucion de 18 de junio de 2009. Resolucion de 2 de marzo de 2010. Resolución de 2 de marzo de 2011. Orden AAA/612/2012, de 5 de marzo. Orden AAA/453/2013, de 8 de marzo. Orden AAA/2199/2013, de 14 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 26/12/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para el ejercicio 2014, para programas plurirregionales de formación, dirigidos a los profesionales del sector agroalimentario, previstas en la Orden ARM/1248/2009, de 6 de mayo, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 20 de mayo de 2009.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Formación

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

- Para cada una de las actividades formativas que conforman los programas de formación anual de carácter plurirregional, la subvención puede alcanzar la totalidad de los gastos computables de enseñanza, así como los derivados de la asistencia de los alumnos a la actividad formativa.

- Ninguna entidad beneficiaria podrá recibir mas del 25 por ciento de las dotaciones presupuestarias disponibles, ni dedicar más del 25 por ciento de la subvención concedida a financiar actividades realizadas en regiones de objetivo competitividad regional y empleo, incluyendo en este porcentaje máximo las regiones con ayuda transitoria «phasing-out» y «phasing-in».

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Las organizaciones sindicales, y organizaciones profesionales representativas de empresas de transformación y comercialización de las producciones agrarias, silvícola, de la pesca, la acuicultura, la alimentación, así como entidades directamente relacionadas con ellas, que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los programas anuales de formación, destinadas a ocupados, incluidos los empresarios de pequeñas y medianas empresas (PYMES).

Sólo se podrán conceder ayudas a las entidades que programen o realicen actividades formativas, desde el 1 de enero hasta el 14 de noviembre de cada ejercicio, que persigan la obtención de los objetivos siguientes:

a) Evolución de los sistemas productivos y de las nuevas tecnologías.

b) Innovación tecnológica y formación para apoyo de actuaciones de transferencia de tecnología.

c) Implantación de sistemas de producción, certificación y trazabilidad de productos agroalimentarios.

d) Implantación y certificación de sistemas de gestión de la calidad, de gestión medioambiental y de prevención de riesgos laborales.

e) Formación para la implantación de sistemas de identificación y registro que permitan la trazabilidad del producto final.

f) Implantación y aplicación de sistemas y métodos de trabajo que sean respetuosos con el medio ambiente, o formación sobre las mejoras y controles tendentes a garantizar la calidad y la seguridad alimentarías.

g) Gestión y minimización de residuos.

h) Eficiencia energética.

i) Gestión técnica, económica, fiscal y administrativa empresas agroalimentarias, con aplicación de las modernas tecnologías de la sociedad de la información.

j) Formación de empresarios y directivos de PYMES, del sector agroalimentario.

Requisitos:

1.º Que carezcan de ánimo de lucro, o que, aunque desarrollen actividades de carácter comercial, inviertan los beneficios resultantes de las mismas, en su totalidad, en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.

2.º Que su ámbito de actuación alcance a todo el territorio nacional.

3.º Que tengan entre sus fines estatuarios el objetivo explicito de mejorar las cualificaciones de las personas activas ocupadas que desarrollen actividades agroalimentarias.

4.º Que tengan interlocución con el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural.

Las entidades solicitantes no podrán estar incursas en ninguna de las prohibiciones a que hace referencia el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 20/05/2009
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Boletín: 07/08/2009
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