Subvenciones destinadas a programas para la atención, acogida e inserción social y laboral de menores extranjeros no acompañados en régimen de concurrencia no competitiva.

Código de ayuda:

S12819/19

Norma:

Orden de 25 de febrero de 2019. Orden de 1 de abril de 2019. Orden de 30 de julio de 2019. Orden de 26 de febrero de 2020. Orden de 17 de julio de 2020. Orden de 18 de agosto de 2020. Orden de 4 de diciembre de 2020. Orden de 25 de marzo de 2021. Orden de 3 de noviembre de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 14 de diciembre de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las entidades responsables de las actuaciones y programas subvencionados mediante la presente orden serán las responsables del cumplimiento de los objetivos y la finalidad de la actuación subvencionadas y colaborarán con la entidad pública competente en materia de protección de menores en razón del territorio en el desarrollo de las actuaciones establecidas en el artículo 6 de la Orden de 25 de febrero de 2019.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación (Andalucía)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades de carácter social que dispongan de los medios técnicos, materiales y personales para prestar la debida atención de manera inmediata, acoger a menores extranjeros no acompañados y llevar a cabo las actuaciones subvencionadas, que reúnan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las Entidades responsables de las actuaciones y programas subvencionados mediante la presente orden serán las responsables del cumplimiento de los objetivos y la finalidad de la actuación subvencionadas y colaborarán con la Entidad Pública competente en materia de protección de menores en razón del territorio en el desarrollo del “Protocolo Marco sobre determinadas actuaciones en relación con los menores extranjeros no acompañados” actualmente vigente, así como en aquellos otros de similar naturaleza que se puedan acordar por las Administraciones Públicas competentes. Igualmente, llevarán a cabo las actividades
bajo el principio básico de supremacía del interés de la persona menor sobre cualquier otro interés legítimo y desde el carácter educativo de las acciones y técnicas a utilizar y deberán incluir en el desarrollo de los mismos las siguientes actuaciones según corresponda:

a) Todas aquellas actividades encaminadas al adecuado ejercicio de la guarda de menores que será ejercida por la persona que ostente la dirección de las instalaciones donde el menor se encuentre atendido, a través de los medios personales y materiales adecuados, velando por los menores en el conjunto de sus necesidades básicas de alojamiento, manutención, información, vestuario, identificación, comunicación, salud, formación, integración social y laboral, ocio y cultura, que posibilite su adecuado desarrollo físico, psíquico y social, así como su identificación, documentación y regularización durante el tiempo que éstos permanezcan atendido en el programa.

b) Recepción, atención y acogida de manera ininterrumpida las 24 horas del día, todos los días de la semana a los menores derivados por la Entidad Pública o puestos a disposición por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

c) Apoyo a los dispositivos de recibimiento en puerto y colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y el Ministerio Fiscal en la determinación de la edad en los casos que se determine por parte de la Dirección General de Infancia y Conciliación.

d) Traslado de los menores en los casos que proceda y en el menor tiempo posible, desde el dispositivo de recepción al resto de dispositivos de emergencia y de recursos del sistema de protección, con la frecuencia necesaria para evitar la sobreocupación en los recursos residenciales de las provincias de recepción y para optimizar la ocupación del resto de recursos de atención a Menores Extranjeros no Acompañados de Andalucía.

e) Colaboración con la Entidad Pública en la gestión del flujo migratorio y en el desarrollo tareas relacionadas con la atención específica a la población menor inmigrante tales como detección de sus necesidades, gestión de la documentación, localización de la familia, acompañamiento a las gestiones derivadas de la intervención con esta población, traducción de documentos e interpretación del idioma para los profesionales de protección, explicación de los derechos y deberes del menor extranjero, favorecer la compresión de la situación e implementar las medidas de integración que profesionales del Programa de Mediación estén llevando a cabo con la población menor inmigrante.

Requisitos:

a) Carecer de ánimo de lucro y tener entre sus fines la atención a menores.

b) Tener ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Estar legalmente constituidas. Para el caso de Fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en Andalucía, tener sus Estatutos o su modificación debidamente presentados en el Registro de Fundaciones de Andalucía, en aplicación de los dispuesto en la Disposición Transitoria Primera, puntos 1 y 3 en relación con el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Para el resto de Fundaciones, la obligación de inscripción y actualización irá referida al Registro que por su ámbito le corresponda.

d) Que la Entidad solicitante figure inscrita en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales regulado por el Decreto 187/2018, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Comunicación, Autorización y Acreditación Administrativa en el ámbito de los Servicios Sociales y del Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales.

e) No recibir otras subvenciones, ayudas o ingresos de cualquier otra Administración Pública o ente público o privado, nacional o internacional, para el mismo proyecto subvencionado.

f) Según lo estipulado en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, introducido por el apartado ocho del artículo primero de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia (BOE 29 de julio de 2015), será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores la acreditación del requisito de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual. La entidad u organización subvencionada deberá requerir a cada una de las personas contratadas, voluntarias y/o colaboradoras la aportación de la correspondiente certificación del Registro Central de Delincuentes Sexuales, certificando al inicio del programa, mediante declaración responsable emitida por la Dirección de la entidad, el cumplimiento del art. 13.5 de la Ley Orgánica 1/996, de 15 de enero. Asimismo, toda la documentación acreditativa del cumplimiento de este requisito del artículo 13.5 estará custodiada por la Entidad y la pondrá a disposición de la Administración Pública cuando sea requerido para ello.

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