Subvenciones destinadas a potenciar el transporte de interes social.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S04164/13

Norma:

Orden INN/2/2013, de 8 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 25/03/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y aprobar para el 2013 la convocatoria de ayudas económicas, a conceder en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a potenciar el funcionamiento de las estaciones y/o terminales de autobuses de Cantabria, dado el interés social del transporte público por carretera.

Categorías Subvención

  • Transporte

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención podrá ser de hasta un 50% de los gastos corrientes de las estaciones
o terminales de autobuses considerados subvencionables según lo establecido en el artículo 6 de la presente Orden y que se desprendan de la memoria con los gastos presentados por los solicitantes.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los concesionarios del Gobierno de Cantabria de estaciones o terminales de servicios públicos regulares, permanentes y de uso general de transporte de viajero/as por carretera de la Comunidad.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Reparaciones, conservación y mantenimiento: los de sostenimiento del inmovilizado y
movilizado de la estación.

2. Suministros de electricidad, basura, agua, y teléfono.

3. Gastos de personal afi liado a la empresa concesionaria, en la parte proporcional que
preste servicios propios a la estación.

4. Gastos por servicios profesionales contratados a otras empresas: servicios de limpieza,
servicios de seguridad, gastos de asesoría y auditoría y defensa jurídica.

5. Otros gastos corrientes que, por su índole, pudieran ser considerados objeto de subvención
a criterio de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones, (por ejemplo, gastos en publicidad, canon a favor de la Sociedad General de Autores, impuesto sobre bienes inmuebles,
seguros etc).

Se subvencionarán aquellas facturas, recibos o documentos acreditativos cuya fecha de emisión esté comprendida entre el 1 de enero y el 30 de noviembre (inclusive) de 2013. Además, deberá quedar acreditado que los gastos objeto de subvención corresponden a la estación o terminal de autobuses en cuestión.

Requisitos:

No podrán ser beneficiarios quienes se encuentren en cualquiera de las situaciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Documentos asociados

Boletín: 25/02/2013
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 38
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento