Subvenciones destinadas a potenciar el transporte de interés social.

Código de ayuda:

S14664/21

Norma:

Orden IND/16/2021, de 12 de abril.

Plazo de Solicitud:

A establecer en la correspondiente convocatoria.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 150.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a potenciar el funcionamiento de las estaciones y/o terminales de autobuses de Cantabria, dado el interés social del transporte público por carretera. Las citadas subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva por procedimiento ordinario.

Categorías Subvención

  • Transporte

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La cuantía de la subvención podrá ser de hasta un 60% de los gastos corrientes de las estaciones o terminales de autobuses considerados subvencionables que se desprendan de la memoria que deben presentar los solicitantes con los gastos desglosados, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la presente Orden. En todo caso, el importe máximo de subvención por beneficiario será de 530.000 euros.

2. En el caso de que los solicitantes hayan sido beneficiarios de subvenciones concedidas por el Gobierno de Cantabria para la misma finalidad, la subvención no podrá exceder en más de un 10% de la efectivamente justificada en el ejercicio precedente.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los concesionarios del Gobierno de Cantabria de estaciones o terminales de servicios públicos regulares, permanentes y de uso general de transporte de viajeros por carretera de la Comunidad.

2. No podrán ser beneficiarios quienes se encuentren en cualquiera de las situaciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Serán subvencionables aquellos gastos de las estaciones o terminales efectivamente abonados desde el 1 de enero al 30 de noviembre (inclusive) de cada anualidad. Estos gastos serán acreditados mediante facturas, recibos o documentos justificativos cuya fecha de pago material esté comprendida entre el 1 de enero y el 30 de noviembre (inclusive) y que se encuentren dentro de alguna de las siguientes categorías:

a) Reparaciones, conservación y mantenimiento: los de sostenimiento del inmovilizado y movilizado de la estación.

b) Suministros de electricidad, basura, agua, y teléfono.

c) Gastos de personal afiliado a la Seguridad Social de la empresa concesionaria, en la parte proporcional que preste servicios propios a la estación.

d) Gastos por servicios profesionales contratados a otras empresas: servicios de limpieza, servicios de seguridad, gastos de asesoría y auditoría y defensa jurídica.

e) Otros gastos corrientes que, por su índole, pudieran ser considerados objeto de subvención a criterio de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones, (por ejemplo, gastos en publicidad, canon a favor de la Sociedad General de Autores, impuesto sobre bienes inmuebles, seguros, etc.).

2. Deberá quedar acreditado que los gastos objeto de subvención corresponden a la estación o terminal de autobuses en cuestión.

3. En ningún caso podrá ser objeto de subcontratación la ejecución de la actividad objeto de la presente subvención.

Documentos asociados

Boletín: 20/04/2021
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 74
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento