Subvenciones destinadas a personas fisicas o juridicas que hayan efectuado prestaciones personales o de bienes con ocasion de las inundaciones producidas en la Comunidad Autonoma de Aragon por los desbordamientos en la cuenca del rio Ebro.

Código de ayuda:

S13246/15

Norma:

ORDEN de 23 de marzo de 2015. Decreto-Ley 1/2015, de 9 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 22 de mayo de 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas a personas físicas o jurídicas que hayan efectuado prestaciones personales o de bienes con ocasión de las inundaciones producidas en la Comunidad Autónoma de Aragón por los desbordamientos en la cuenca del río Ebro.

Categorías Subvención

  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Política Territorial e Interior (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) En las prestaciones personales de las personas físicas: 65 € por día, sin que en ningún caso se pueda exceder la cuantía de 195 € por persona.

b) Por la utilización de maquinaria y vehículos: 100 € por día de utilización sin que en ningún caso se pueda exceder la cuantía de 300 € por maquinaria o vehículo.

c) Por daños o pérdida de maquinaria, vehículos u otros bienes: el importe total de los costes necesarios para la reparación del daño o pérdida sufridos.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas que en el momento mismo de la emergencia o en momentos posteriores mientras el Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Inundaciones se encontrase activado, y previo requerimiento por la autoridad competente en materia de protección civil, hayan llevado a cabo una prestación personal o de bienes para la protección de personas y bienes o para evitar un peligro grave e inminente para su vida o seguridad.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Las prestaciones personales que hubieran realizado las personas físicas en los términos previstos en artículo tercero.

2. Los gastos derivados de la utilización de maquinaria pesada o vehículos de propiedad del beneficiario ocasionados por la prestación realizada. A estos efectos se define la maquinaria pesada como aquella utilizada para la realización de tareas como movimiento de tierra, levantamiento de objetos pesados, demolición, excavación o transporte.

3. Los gastos derivados del daño o la pérdida de maquinaria, vehículos u otros bienes, propiedad del beneficiario ocasionados por la prestación realizada.

Requisitos:

Se excluyen de dicho concepto los trabajos llevados a cabo con medios propios de las distintas administraciones públicas, ya sean materiales, tales como maquinaria o herramientas, o humanos, entendiendo por tales el personal contratado con anterioridad a los hechos causantes. En ningún caso serán subvencionables los gastos de personal generados por bomberos, policía local, protección civil y otros de carácter análogo.

Documentos asociados

Boletín: 10/03/2015
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 47
Documento: DECRETO-LEY 1/2015, de 9 de marzo. Descargar Documento
Boletín: 24/03/2015
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 56
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 05/05/2015
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 83
Documento: Ampliación Plazo Solicitud Descargar Documento