Subvenciones destinadas a personas físicas, comunidades de propietarios u otras comunidades de bienes y personas jurídicas sin fines de lucro para el fomento de actuaciones de conservación y restauración de bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural, situados en municipios con población inferior a 20.000 habitantes.

Código de ayuda:

S13637/19

Norma:

ORDEN CYT/188/2019, de 20 de febrero. Orden de 14 de marzo de 2019. ORDEN CYT/275/2020, de 28 de febrero. Orden de 23 de julio de 2020. Orden de 18 de marzo de 2021. ORDEN CYT/1067/2021, de 17 de septiembre. Orden de 24 de mayo de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 1 de julio de 2022.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 30.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, para el año 2022, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones en cada una de las provincias de la Comunidad de Castilla y León destinadas a personas físicas, comunidades de propietarios u otras comunidades de bienes y personas jurídicas sin fines de lucro para el fomento de actuaciones de conservación y restauración de bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural situados en municipios con población inferior a 20.000 habitantes.

Categorías Subvención

  • Patrimonio Cultural y Arquitectura
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las subvenciones se determinará según las disponibilidades presupuestarias, pudiendo alcanzar hasta el 70% del total de los gastos subvencionables, con el límite de 30.000 euros por beneficiario.

En el caso de que algún beneficiario no pudiera obtener el 70% del total de los gastos subvencionables como consecuencia de la insuficiencia de la disponibilidad presupuestaria, se le subvencionará hasta agotar el crédito disponible.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden, las personas físicas y jurídicas privadas sin fines de lucro, que sean propietarias, poseedoras o titulares de derechos reales sobre bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural que se encuentren en alguna de las situaciones que prevé el apartado 3 del artículo 3, situados en municipios de Castilla y León, que cuenten con población inferior a 20.000 habitantes o entidades locales menores pertenecientes a los mismos, de acuerdo con la última actualización del padrón de habitantes.

Así mismo, podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin fines de lucro, las comunidades de propietarios, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención. En estos casos, cada miembro de la agrupación tendrá igualmente la consideración de beneficiario. No obstante, se deberá nombrar un representante con poderes bastantes, para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actuaciones para las que puede solicitarse las subvenciones reguladas en esta orden, son los siguientes:

a) La realización de obras de conservación de bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de Castilla y León, que hayan tenido como finalidad el mantenimiento del inmueble con sus características y materiales originales, siempre que se hayan realizado y finalizado con anterioridad a la correspondiente
convocatoria, y en todo caso dentro del plazo que fije ésta.

A estos efectos, se considerarán obras de conservación las siguientes:

• 1.º El retejado, la reposición o la reparación del material final de cubrimiento.

• 2.º Los trabajos de conservación y reparación que afecten a los elementos del exterior, siempre que se el mismo material original y se mantenga la forma, la dimensión, el sistema constructivo y el acabado.

• 3.º El cambio o la reparación de las carpinterías exteriores de los huecos, utilizándose técnicas encaminadas a la mejor conservación del bien.

• 4.º Reparación de piezas funcionales, no estructurales como peldaños, barandillas, elementos de recogida de aguas (canalones, bajantes, arquetas y sus rejillas, etc...) o su sustitución, siempre que se justifique en la conservación y mantenimiento del inmueble y sus valores arquitectónicos.

• 5.º La limpieza de las fábricas, paramentos y elementos constructivos, aplicando técnicas no agresivas y respetuosas con sus materiales y con la pátina del tiempo.

• 6.º La retirada de elementos disconformes con los valores del bien, siempre que su retirada no suponga una afección negativa o ponga en peligro la conservación de los sistemas constructivos originales, y en caso de que no precisen una posterior obra de restauración.

b) La realización de obras de restauración de bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de Castilla y León, que hayan tenido por objeto la restitución de la imagen y unidad del bien, a través de operaciones de reintegración de elementos deteriorados, perdidos o eliminados en su momento, con el fin de recuperar el carácter original del inmueble y su función y que pueden suponer la ejecución de nuevos elementos, siempre que se hayan realizado y finalizado con anterioridad a la correspondiente convocatoria, y en todo caso dentro del plazo que fije ésta.

A estos efectos, se consideran como obras de restauración las siguientes:

a) Las obras de reparación, de refuerzo o de reposición del sistema estructural, incluyendo su reconstrucción parcial con las mismas características y materiales que los tradicionales originales.

b) La reparación, la consolidación o la reconstrucción de los muros o de las fábricas de piedra, para la recuperación de estructuras dañadas, derribadas o en mal estado, utilizando los materiales y los sistemas constructivos tradicionales y con los límites que deriven del respeto por la disposición tipológica tradicional y la recuperación de su volumen original documentado.

c) El encintado y el tendido de revocos de morteros tradicionales, coherentes con los tratamientos originales, así como las operaciones complementarias previas.

d) La dotación o la construcción de nuevas carpinterías en aquellos bienes que, en caso de que existieran, sean irrecuperables, o que carezcan de ellas en la actualidad, siempre que se empleen los materiales, las formas, las particiones y las soluciones constructivas tradicionales y sean coherentes con el tipo y con el valor del bien inmueble.

e) Las obras de recuperación, de reparación y de restauración de los pavimentos, empleando los materiales y los sistemas constructivos tradicionales y conservando fielmente los despieces, las dimensiones, las labras y los acabados.

f) Las obras de reparación o de restauración de los elementos decorativos de piedra, de madera o de otros materiales, siempre según los datos que puedan confirmar su originalidad y el valor cultural.

g) La recuperación de infraestructuras o instalaciones que posibiliten la funcionalidad de mecanismos productivos tradicionales.

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