Subvenciones destinadas a museos y colecciones de Euskadi para el año 2025.
Código de ayuda:
S18146/25Norma:
ORDEN de 11 de junio de 2025.Plazo de Solicitud:
Hasta el 23 de julio de 2025.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 90.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
Es objeto de la presente Orden establecer las bases de las subvenciones destinadas a los museos y colecciones inscritos en el Registro de Museos y Colecciones de Euskadi, a conceder en el año 2025 para la realización de actividades museísticas.Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1) Catalogación, documentación e investigación de los fondos que componen la colección: el 100 % del presupuesto presentado, con un límite de 45.000 euros por proyecto de catalogación y 20.000 por proyectos de generación de conocimiento.2) Digitalización y accesibilidad de las colecciones museográficas: el 100 % del presupuesto
presentado, con un límite de 12.000 euros por proyecto.
3) Renovar la exposición permanente, organizar exposiciones temporales, y diseñar y ofrecer actividades didácticas y de difusión cultural: el 80 % del total del presupuesto presentado, con un límite de 30.000 euros por proyecto.
4) Conservación y restauración de los fondos que componen las colecciones museográficas: el 80 % del total del presupuesto presentado, con un límite de 7.500 euros por proyecto.
5) Mejorar e impulsar la innovación y la accesibilidad en la gestión del museo: el 80 % del total del presupuesto presentado, con un límite de 7.500 euros por proyecto. En caso de solicitar una cantidad mayor al máximo subvencionable, a efectos del cálculo del importe de la subvención, se ajustará al límite del máximo subvencionable. La cuantía máxima de la suma de proyectos subvencionados por cada persona o entidad beneficiaria será de 90.000 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Podrán solicitar la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden las personas físicas y jurídicas, titulares de museos o colecciones inscritos en el Registro de Museos y Colecciones de Euskadi en la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que respondan indubitadamente a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen siempre en el plazo establecido en el artículo 1.6 de esta convocatoria y en la resolución de concesión o sus posibles modificaciones. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente abonado con anterioridad a la finalización del período de justificación.2.– Los costes indirectos solo serán subvencionables si se imputan por la entidad beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad. En todo caso, deberán haber sido incluidos como tales y cuantificados en el presupuesto de gastos previstos presentado con la solicitud y deberán ser justificados.
3.– Serán subvencionables los gastos corrientes ocasionados por obras menores de adecuación estética o funcional de los espacios donde se desarrolle la actividad subvencionada siempre y cuando se justifique en el proyecto su estricta necesidad y estén consignados en el presupuesto presentado con la solicitud. La adecuación de la iluminación en los espacios expositivos a sistema de luz fría se podrá considerar gasto subvencionable cuando esté justificado por motivo de conservación de los fondos o por mejora de la museografía.
Documentos asociados
Boletín:
23/06/2025
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 117
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 117
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento