Subvenciones destinadas a museos y colecciones de Euskadi para el año 2020.
Código de ayuda:
S39119/20Norma:
ORDEN del 8 de julio de 2020.Plazo de Solicitud:
Hasta el 27 de agosto de 2020.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Es objeto de la presente Orden la regulación y convocatoria de subvenciones destinadas a los museos y colecciones inscritos en el Registro de Museos y Colecciones de Euskadi, a conceder en el año 2020 para la realización de actividades museísticas.Categorías Subvención
- Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
- Patrimonio Cultural y Arquitectura
Localización del organismo gestor
País Vasco
Convoca:
Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Asociaciones
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán solicitar la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden las personas físicas y jurídicas titulares de museos o colecciones inscritos en el Registro de Museos y Colecciones de Euskadi en la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, con exclusión de:a) Museos o colecciones de titularidad foral.
b) Fundaciones en cuyos órganos de gobierno participe el Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco.
c) Entidades mercantiles en cuyo capital participe la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
d) Entidades titulares de museos y colecciones destinatarios de subvenciones nominativas con la misma finalidad consignadas en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2019, en las partidas de gasto correspondientes al Departamento de Cultura y Política Lingüística. El cumplimiento de este requisito se verificará automáticamente por el órgano gestor.
e) Las entidades en las que la participación mayoritaria en su capital social, patrimonio fundacional o en sus órganos de gobierno, administración o dirección corresponda a Fundaciones bancarias o a entidades financieras o de crédito.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Catalogar y documentar los fondos que componen la colección.b) Renovar la exposición permanente y organizar exposiciones temporales.
c) Diseñar y ofrecer actividades didácticas y de difusión cultural acordes con su temática y ámbito de actuación.
d) Generar conocimiento relacionado con su temática y ámbito de actuación.
e) Mejorar e impulsar la innovación en la gestión y en el plan de difusión y comunicación del museo.
f) Medidas preventivas higiénico-sanitarias para el público visitante y medidas de prevención de riesgos laborales en relación con el personal de los museos.
Documentos asociados
Boletín:
27/07/2020
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 146
Documento: Bases y Convocatoria 2020 Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 146
Documento: Bases y Convocatoria 2020 Descargar Documento