Subvenciones destinadas a municipios para la realización de actividades extraescolares, complementarias, culturales y deportivas dirigidas a su población escolar entre tres y dieciocho años.

Código de ayuda:

S41282/21

Norma:

ORDEN 25/2021, de 1 de agosto. Resolución de 23 de septiembre de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 20 de octubre de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio presupuestario 2021, las subvenciones reguladas en la Orden 25/2021, de 1 de agosto, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a municipios de la Comunitat Valenciana para la realización de actividades extraescolares, complementarias, culturales y deportivas dirigidas a su población escolar de entre tres y dieciocho años (DOGV 9145, 06.08.2021).

El programa de actividades subvencionables se tendrá que realizar durante el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2021 y el 23 de junio de 2022.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Corporaciones Locales
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Conselleria de Educacion, Cultura y Deporte (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Serán beneficiarios de las subvenciones objeto de esta convocatoria los municipios de la Comunitat Valenciana que hayan presentado solicitud en el plazo y forma de presentación de solicitudes que establece el resuelvo sexto y tengan población empadronada a fecha de publicación de la convocatoria con edad comprendida entre los 3 y los 18 años, según el Instituto Nacional de Estadística

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Los gastos corrientes y de funcionamiento que de manera indudable estén relacionados directamente con la actividad subvencionada y que se realizan en el periodo señalado. Son gastos corrientes aquellos
que reúnan alguna de las siguientes características: ser bienes fungibles, tener una duración previsible inferior al ejercicio económico, no ser susceptibles de incluir en inventario o ser gastos previsiblemente reiterativos.

b) Los gastos de personal que de manera indudable estén relacionados directamente con la actividad subvencionada y que se realicen en el periodo señalado en el apartado primero de este resuelvo.

c) Los gastos de desplazamiento (se excluyen los gastos de restauración y alojamiento) directamente relacionados con la actividad subvencionada. Respecto a los gastos de desplazamiento, los importes
correspondientes a kilometraje que se justifiquen se subvencionarán tomando como referencia el importe establecido por el mismo concepto en el Decreto 64/2011, de 27 de mayo, del Consell, por el que se
modifica el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios (DOGV n.º 6531, 30.05.2011), anexo VI.

d) Los gastos de contratación de servicios de acuerdo con lo que se establece en la base 6 de las bases reguladoras de la subvención, que habilita a los municipios destinatarios de la subvención para que la
ejecución de las actividades objeto de subvención puedan hacerlas los municipios, bien directamente con medios personales o materiales propios, o bien subcontratando con terceros hasta el 100% de la actividad.

Requisitos:

Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones que se establecen en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y artículos 159 y siguientes de la Ley 1/2015,
de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Los beneficiarios deberán:

a) Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención.

b) Diseñar y organizar un programa de actividades extraescolares, complementarias, culturales y deportivas dirigidas a su población escolar de entre 3 y 18 años, el cual deberá garantizar la inclusión y la igualdad de oportunidades de conformidad con las competencias educativas de los municipios que no implican duplicidad con la Administración autonómica.

c) Realizar las actividades antes del plazo establecido en la correspondiente convocatoria.

d) Justificar documentalmente el destino de la subvención, de acuerdo con lo que se determina en estas bases.

e) Prestar colaboración y facilitar a la Intervención General de la Generalitat u otros órganos competentes toda la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de control, de acuerdo con lo que establece el artículo 113 y siguientes de la Ley 1/2015.

Así mismo, deberá constar expresamente en todo impreso o publicidad que haga referencia a las actuaciones subvencionadas por la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte la procedencia de la financiación.

Documentos asociados

Boletín: 06/08/2021
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9145
Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento
Boletín: 28/09/2021
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9183
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 28/09/2021
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9183
Documento: Convocatoria 2021 Descargar Documento