Subvenciones destinadas a municipios de la Comunidad de Madrid, para la prestación de Servicios de Bolsas de Vivienda Joven en Alquiler e Hipoteca Joven.

Código de ayuda:

S59519/08

Norma:

ORDEN 635/2008/00, de 13 de agosto. ORDEN 741/2008/01, de 24 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 19/09/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de las presentes bases de convocatoria, regular la concesión de ayudas económicas a favor de municipios de la Comunidad de Madrid, que se comprometan a la prestación del Servicio de Bolsa de Vivienda Joven en Alquiler, con las condiciones establecidas en Plan de Dinamización del Mercado de Alquiler, e Hipoteca Joven.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Empleo
  • Juventud
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Deportes (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

En todo caso, el importe total de las ayudas, sumado al de otras posibles subvenciones recibidas por la misma entidad con destino a igual proyecto o actividad, no podrá exceder del 100 por 100 de su coste.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser solicitantes de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria los municipios, mancomunidades y restantes entidades locales de la Comunidad de Madrid válidamente constituidas
que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la población de derecho de su ámbito territorial sea superior a 30.000 personas.
b) Que tengan en funcionamiento un Servicio de Bolsa de Vivienda para Jóvenes, antes de la fecha de publicación de la Convocatoria correspondiente.

En el caso de que varios municipios pertenezcan a una misma zona o comarca, aun sin constituir mancomunidad, y siempre que reúnan conjuntamente los requisitos señalados en el apartado anterior, podrán solicitar la subvención que regula la presente Orden, uno solo en representación de todos ellos, previa delegación de los demás. En este supuesto, todos los municipios de que se trate quedan obligados solidariamente al cumplimiento de las obligaciones que deriven de la concesión de la subvención.

Los solicitantes deberán acreditar que cumplen los requisitos señalados en los apartados anteriores aportando la documentación que ha de acompañar la solicitud de subvención, recogida en el artículo 4 de las presentes bases reguladoras.

Los beneficiarios deberán mantener los requisitos que se señalan en este artículo desde la fecha de presentación de solicitudes hasta el transcurso de la totalidad del plazo establecido en la presente Orden.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La concesión de subvenciones para los municipios que hayan iniciado por primera vez la prestación de los servicios de de Bolsa de Vivienda Joven y/o Hipoteca Joven, a lo largo del ejercicio anterior y hasta la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, se ajustará a los siguientes criterios:

A) En concepto de información, documentación y funcionamiento: 3.000 euros.
B) Por cada persona contratada con exclusividad para atender el servicio de Hipoteca Joven y/o Bolsa de Vivienda Joven en Alquiler, hasta un máximo de dos: 12.000 euros.

La cuantía de las subvenciones a conceder por la Comunidad de Madrid en esta modalidad, no puede ser nunca superior en conjunto a 27.000 euros por entidad subvencionada.

La concesión de subvenciones para los municipios que vinieran prestando en ejercicios anteriores, los Servicios de Bolsa de Vivienda Joven y/o Hipoteca Joven, se calculará en dos fases diferentes:

A) En una primera fase se asignará una cantidad fija de 12.000 euros por cada persona contratada con exclusividad para atender el servicio de Hipoteca Joven y/o Bolsa de Vivienda Joven en Alquiler, hasta un máximo de dos.
En el caso de municipios subvencionados por este concepto, en la convocatoria anterior, estos deberán mantener comomínimo el número de contratos que tenían en la convocatoria anterior.
B) En una segunda fase, la concesión de la subvención se realizará mediante concurrencia competitiva, en la que se tendrán en cuenta, los criterios establecidos en el Artículo 7.

La cuantía de las subvenciones a conceder por la Comunidad de Madrid en esta modalidad, no puede ser nunca superior en conjunto a 50.000 euros por entidad subvencionada.

Documentos asociados

Boletín: 04/09/2008
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 211
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 29/10/2008
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 258
Documento: Modificación plazos justificación Descargar Documento