Subvenciones destinadas a mantener, reactivar e impulsar la actividad artesanal, en régimen de concurrencia competitiva.

Código de ayuda:

S08519/26

Norma:

ORDEN de 2 de abril de 2025. Extracto Resolución de 25 de febrero de 2026.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 23 de abril de 2026 a las 14:00h

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvenciones destinadas a mantener, reactivar e impulsar la actividad artesanal, en régimen de concurrencia competitiva.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Artesanía

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos. (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Tipo de actuación % de subvención Subvención máxima
1 a) 100 % 2.000,00 €, Ferias nacional .
--------------------------------------------------------------------------4.00 0,00 €, Ferias países.
1 b) 100 % 2.000,00 €
1 c) 50 % 15.000,00 €
2 a) 80 % 20.000,00 €
2 b) 80 % 6.000,00 €
2 c) 50 % 25.000,00 €

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Profesionales artesanos, asociaciones, fundaciones y otras personas jurídicas sin ánimo de lucro, relacionadas con la actividad en curso.

Requisitos:

a) Presentar el plan de financiación y la previsión de gastos e ingresos, conforme exige al artículo 10.b) del Decreto 36/2009.
b) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones. En otro caso procederá el reintegro total o parcial, atendiendo a los criterios establecidos en estas bases reguladoras.
c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión de la subvención.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar la Intervención General y resto de órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores; y, en su caso, a las actuaciones de control que en materia de transparencia corresponden al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, incluidas las de carácter censal, en la forma que se determine reglamentariamente.
g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a personas beneficiarias en cada caso.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Documentos asociados

Boletín: 00/00/0000
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 14/04/2025
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 15518
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
Boletín: 20/03/2026
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 10901
Documento: Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento